Resolución No. 1.025/2021.- Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1º de julio de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican

70 Último Momento Nº 30.713 - junio 29 de 2021 | DiarioOficial
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Resolución Nº 1.025/2021
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de julio de 2021,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(2.306*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de junio de 2021
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de julio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas
(excepto gallinas de postura de descarte) 8,77
Gallinas de postura de descarte 1,59
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de julio de 2021.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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