Resolución No. 1.125/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 5/021, relativo al “Reglamento Terminal de Ómnibus de Santa Clara de Olimar”.

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Documen tos
Nº 30.792 - octubre 20 de 2021
DiarioOficial |
6º.- Respecto a aquellos expedientes correspondientes a los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal de 22º y de 26º
turnos, suprimidos por la presente Acordada, que se encuentren
fuera de la órbita de los referidos Juzgados (a vía de ejemplo: Fiscalía,
Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Instituto Técnico Forense, etc.),
la Ocina de Recepción y Distribución de Asuntos (O.R.D.A.) será
la encargada de su redistribución entre los Juzgados Letrados de
Primera Instancia en lo Penal de 23º y 27º turnos, en forma equitativa
y aleatoria.-
7º.- La custodia del archivo y la documentación perteneciente a las
sedes suprimidas, estará a cargo de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal de 23º y 27º turnos para su resguardo, en calidad
de depositarios.-
8º.- Se deberán remitir al Departamento de Estadísticas, las
estadísticas correspondientes desde el 01/01/2021 hasta su fecha de
cierre, contando para ello con un plazo de quince días hábiles.-
9º.- Créanse a partir del 29 de octubre de 2021 los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de 8º y 9º
turnos, con la misma jurisdicción y competencia que sus similares de
1º a 7º turnos, los que funcionarán en régimen de ocina única, con la
ocina actuaria de los entonces Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Penal de 22º y 23º turnos.-
10º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Ejecución
y Vigilancia de 8º y 9º turnos, tendrán competencia exclusiva por el
término de seis meses, en todos los asuntos que pasen a Ejecución
provenientes de las Sedes Penales de Montevideo, que tramiten por
CPP 1980 y CPP 2017, así como los enviados por Sedes del Interior en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 289.3 de la Ley 19.293.-
11º.- Las facultades referidas en la Acordada Nº 7147 serán
ejercidas durante el año 2021 por los Magistrados que las detenten,
continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la
referida Acordada.-
12º.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la
reorganización de los Defensores Públicos de forma tal de cubrir los
servicios de las nuevas sedes creadas.-
13º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios
Administrativos a disponer lo pertinente para la realización de las
tareas mencionadas ut-supra y confeccionar las respectivas planillas
de turnos de ser necesario.-
14º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea
General, al Ministerio del Interior y a Fiscalía General de la Nación.-
15º.- Comuníquese, en el Portal Corporativo e insértese en el
sitio web.
Librese circular.-
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE,Presidente,Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Luis
TOSI BOERI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. John PÉREZ
BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr. Juan Pablo
NOVELLA HEILMANN,Prosecretario Letrado,Suprema Corte de
Justicia.
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Acordada 8.125
Delégase, ya sea en un Ministro o en dos Ministros de la Suprema Corte
de Justicia la recepción de los juramentos de Abogados y Escribanos.
(3.372*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, el día trece de octubre de dos mil veintiuno,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre -Presidente-, Elena
Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez, Luis Tosi Boeri y John
Pérez Brignani, con la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor
Juan Pablo Novella Heilmann; DIJO:
I) Que se encuentran dentro de las funciones de la Suprema Corte
de Justicia la recepción de los juramentos de Abogados y Escribanos
(artículos 55 numeral 4 y 137 numeral 3 de la Ley Nº 15.750, de 24
de junio de 1985 y 16 de la Ley Nº 2.503, de 13 de julio de 1897, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 5.540, de 15 de diciembre
de 1916).
II) Que el artículo 56 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985,
establece que, para funcionar, la Suprema Corte de Justicia necesita
el concurso de tres de sus miembros.
III) Que el artículo 106 de la Ley Nº 16.134, de 24 de septiembre
de 1990, faculta a los organismos a que reeren los artículos 220 y 221
de la Constitución de la República a delegar, por resolución fundada,
las atribuciones que les asignan las normas legales, cuando lo estimen
conveniente para la regular y eciente prestación de los servicios a
su cargo.
VI) Que el elevado aumento del número de profesionales que
solicitan se les reciba el juramento habilitante para el ejercicio de
las profesiones de abogado o escribano público, determina que la
Suprema Corte de Justicia deba disponer de mayor tiempo que el
que anteriormente se destinaba para realizar estos actos solemnes,
afectándose así el normal desarrollo de otras funciones propias de la
Corporación.
ATENTO:
A lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Delegar, ya sea en un Ministro o en dos Ministros de la Suprema
Corte de Justicia que en acuerdo se designen, o en forma directa en
el Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia, la recepción de
los juramentos de Abogados y Escribanos a que reeren los artículos
55 numeral 4 y 137 numeral 3 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985, y 16 de la Ley Nº 2.503, de 13 de julio de 1897, en la redacción
dada por el artículo 1º de la Ley Nº 5.540, de 15 de diciembre de 1916.
2º.- Habilítase asimismo a realizar en forma telemática los actos
que por la presente se delegan.
3º.- Comuníquese, circúlese y publíquese.
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ ROSSO, Ministra, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Bernadee MINVIELLE SÁNCHEZ, Ministra, Suprema Corte de
Justicia; Dr. Luis TOSI BOERI, Ministro, Suprema Corte de Justicia;
Dr. John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
Juan Pablo NOVELLA HEILMANN, Prosecretario Letrado, Suprema
Corte de Justicia.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TREINTA Y TRES
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Resolución 1.125/021
Promúlgase el Decreto Departamental 5/021, relativo al “Reglamento
Terminal de Ómnibus de Santa Clara de Olimar”.
(3.375*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL TREINTA Y TRES
La junta Departamental de Treinta y Tres en sesión de hoy ha
sancionado el siguiente
DECRETO Nº 5/2021
VISTO: El expediente 2021/1/462 “Proyecto de Reglamento de
la Terminal de Ómnibus de Santa Clara de Olimar” remitido por la
Intendencia Departamental de Treinta y Tres.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado, cuenta con el informe
favorable del Director de Asesoría jurídica Notarial de la Intendencia
Departamental de Treinta y Tres en fs 21 vto.
CONSIDERANDO 1) Que el mismo fue recibido el día 30 de julio
de 2021 por Ocio Nº 118/2021.

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