Resolución No. 1.143/021.- Autorízase el nuevo modelo de Declaración que acompañará la

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Documen tos
Nº 30.825 - diciembre 7 de 2021
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Ley 20.007
Sustitúyese el art. 49 de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
a n de habilitar a las profesiones de ingeniero forestal y de técnico
terciario forestal para rmar planes de manejo y ordenación para las
labores de explotación y regeneración de bosques.
(3.741*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley Nº 15.939, de 28
de diciembre de 1987, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 49.- Para gozar de los benecios tributarios y de
nanciamiento establecidos en este Título, los interesados
deberán presentar un plan de manejo y ordenación para
las labores de explotación y regeneración de bosques.
Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Forestal,
la que deberá requerir que sea acompañado por la rma
de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal, técnico o
experto forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo
de Educación Técnico-Profesional y Técnicos Terciarios
Forestales de la Dirección General de Educación Técnico-
Profesional”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10
de noviembre de 2021.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Noviembre de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye
el artículo 49 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a n de
habilitar a las profesiones de ingeniero forestal y de técnico terciario
forestal para rmar planes de manejo y ordenación para las labores
de explotación y regeneración de bosques.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 1.143/021
Autorízase el nuevo modelo de Declaración que acompañará la solicitud
para la Renovación de Registro de Productos Fitosanitarios.
(3.745*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 2 de Diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por la normativa vigente en cuanto a la
Renovación de Registro de Productos Fitosanitarios;
RESULTANDO: I) que el artículo 20 del Decreto Nº 149/977 de 15
de marzo de 1977, respecto de la validez del Registro y autorización de
venta de Productos Fitosanitarios establece: “La autorización de venta
tendrá una validez de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de aprobación
de la misma, pudiéndose renovar antes de nalizar dicho periodo”;
II) que sobre la Renovación de los mismos en el artículo 21 de
la precitada norma dice: “A tal n, la rma propietaria del registro,
deberá cursar dentro de los 90 (noventa) días nales de validez, la
correspondiente solicitud que deberá abonarse igualmente como si
se tratara de un registro y que deberá contener los siguientes datos:
a) nombre del producto y número de registro;
b) alguna de las informaciones que se hayan suministrado al
momento del registro y que hayan variado desde la aprobación del
mismo;
c) toda información que no se haya suministrado pero que, a
posteriori, se hubiera conocido y que aporte o signique cambios al
conocimiento general del producto;
d) nuevo texto de etiqueta en caso de modicarlo, o en caso
contrario, copia del texto en vigencia. (*)”;
CONSIDERANDO: necesario dar agilidad a los trámites de
renovación de los productos tosanitarios y establecer las pautas para
su tratamiento de conformidad con el marco legal y reglamentario
vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 137 de la ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, en su
nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre 2010, artículo 176 numeral 2 de la Ley Nº 19149 de 24 de
octubre de 2013 y Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Autorizar el modelo de Declaración que se identica como
ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, el que deberá
acompañar la solicitud de Renovación de Productos Fitosanitarios, de
aquellos que no han tenido cambios en los siguientes ítems;
a) Documentales y de información química:
1. Origen/es (formuladores) del Producto Formulado;
2. Fabricantes de materia prima y/o productos formulados y
formuladores registrados;
3. Pureza de Ingrediente activo (%);
4. Composición química del Ingrediente activo grado técnico
(perl de impurezas);
5. Composición química del producto formulado;
6. Composición de/los agente (s) de control biológico
(microbiano entomófago) (para ACB);
7. Concentración de/los agente (s) de control biológico
(microbiano entomólogo) (para ACB);
8. Soporte (para ACB);
9. Presa acompañante (para ACB);
10. Características físico-químicas del ingrediente activo y del
producto formulado;

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