Resolución No. 1.175/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 58/020, que establece por razones de interés general hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Colonia del Sacramento, medidas cautelares sobre el área de influencia de la Plaza de Toros en el Real de San Carlos.

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INTENDENCIAS

INTENDENCIA DE COLONIA

Resolución 1.175/020

Promúlgase el Decreto Departamental 58/020, que establece por razones de interés general hasta la aprobación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Colonia del Sacramento, medidas cautelares sobre el área de influencia de la Plaza de Toros en el Real de San Carlos.

(298*R)

Serán cometidos de la Mesa Especial de Análisis analizar las siguientes solicitudes:

  1. Nuevos fraccionamientos, construcciones y edificaciones dentro de la zona de influencia prevista en la presente Ordenanza.

  2. Permisos de localización urbanística para usos comerciales e industriales (formulario C).

  3. La demolición, total o parcial, de edificaciones existentes en todo el perímetro de actuación.

La Mesa Especial de Análisis deberá emitir un dictamen, que tendrá efectos vinculantes respecto de las demás dependencias del Gobierno Departamental.

Artículo 5º Medidas cautelares.
  1. Se prohíbe la modificación, construcción o destrucción total o parcial de edificaciones sin previa autorización de la Mesa Especial de Análisis.

  2. No se podrán realizar rellenos en terrenos o parques que generan un desvío de los cauces de agua naturales.

  3. Se prohíbe construcciones superiores a los 9 metros de altura.

En caso de ocurrir intervenciones contrarias a lo dispuesto en la presente norma, la Intendencia de Colonia sancionará conforme el artículo siguiente.

Artículo 6º Sanciones.

El incumplimiento de las presentes medidas cautelares determinará la aplicación de sanciones, las que serán acumulables, y serán proporcionales a la gravedad, la reincidencia o continuidad de la infracción. La aplicación de la sanción deberá efectuarse por resolución fundada. Las penas a recaer se aplicarán sin perjuicio de que el infractor sea persona física o jurídica, en calidad de propietarios, usufructuarios, ocupantes, poseedores, arrendatarios o cualquiera sea el vínculo jurídico con el inmueble, de acuerdo a lo siguiente:

1) Por iniciar obras de cualquier tipo sin haber solicitado autorización, se sancionará con una multa de 120 UR (unidades reajustables ciento veinte) a 1.000 UR (unidades...

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