Resolución No. 1.175/023.- Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE GRANADA (Punica granatum), código de producto PUNGR21001014, procedente de AZERBAIJAN cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se determinan.

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Documen tos
Nº 31.338 - enero 9 de 2024
DiarioOficial |
Librería IMPO
2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas
de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial Nº 2/017, del 28 de agosto de 2017,
ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas
de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que por el artículo 184 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre
de 2022, se crea una Tasa por concepto de producción e importación
de alimentos para perros y gatos que tendrá como contraprestación
la certicación del producto para su comercialización en el mercado
interno. La tasa será de hasta 4% (cuatro por ciento) del valor de
importación o costo de producción de cada kilo de alimento producido
o importado y dicho artículo es reglamentado mediante Decreto Nº
296/023, de 2 de octubre de 2023;
V) que el artículo 221 de la Ley Nº 20.212, de 6 de noviembre de
2023, sustituye el artículo 62 de la Ley Nº 19.438, de 14 de octubre de
2016, referente a la Tasa de análisis químicos de fertilizantes o materias
primas;
VI) que el artículo 222 de la Ley Nº 20.212, modica el artículo
177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 y crea una Tasa de
registro, renovación y control de productos tosanitarios (plaguicidas),
agentes de control biológico, inoculantes y promotores de crecimiento,
destinados a exportación;
VII) que el artículo 223 de la Ley Nº 20.212, crea la tasa de
prestación de servicios tosanitarios a los transbordos de productos y
subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias
y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certicado de
transbordo;
VIII) que el valor de la unidad indexada al 1º de enero de 2024
es de $ 5.8743;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de
las tarifas para todos los servicios prestados por esta unidad ejecutora,
a regir a partir del 1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 18/020, de 06 de abril de 2020;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1. Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos
los servicios prestados por esta unidad ejecutora, a regir a partir del
1º de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, los que guran en
ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2. Los valores en pesos antes indicados, comenzarán a regir a partir
del 1º de enero de 2024.
3. Comuníquese a Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad
Ejecutora 004; a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico; y a VUCE
(Ventanilla Única de Comercio Exterior).
4. Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
5. Publíquese en el Diario Ocial, y en dos diarios de circulación
nacional.
6. Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS.
El anexo con las tarifas se encuentra disponible en: hps://www.
gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/
normativa
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Resolución 1.175/023
Dispónese que el ingreso al país de PLANTAS DE GRANADA (Punica
granatum), código de producto PUNGR21001014, procedente de
AZERBAIJAN cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación,
admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales)
deberá cumplir con los requisitos tosanitarios que se determinan.
(71*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESOL. DGSSA 1175
Montevideo, 27 de Diciembre de 2023
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PLANTAS DE GRANADA (Punica
granatum), código de producto PUNGR21001014 procedentes de
AZERBAIJAN;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921,
de 28 de octubre de 1911, en su redacción dada por el artículo 158 de
la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994; artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en
su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25
de setiembre de 2017; Ley Nº 17.314, de 09 de abril de 2001; Decreto
328/991, de 21 de junio de 1991 y Decreto Nº 204/022, de 24 de junio
de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) El ingreso al país de PLANTAS DE GRANADA (Punica
granatum), código de producto PUNGR21001014, procedente
de AZERBAIJAN cualquiera sea el régimen aduanero aplicable
(importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a
Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos
tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Lobesia botrana,
Lopholeucaspis japonica y Pseudococcus comstocki.
o
El lugar de producción fue inspeccionado al menos una vez
durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Lobesia botrana,
Lopholeucaspis japonica y Pseudococcus comstocki.
y
2) El lugar de producción fue inspeccionado al menos una vez
durante el último ciclo vegetativo y encontrado libre de Archips rosana,
Brevipalpus lewisi, Tenuipalpus granati y Tenuipalpus punicae.
o

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