Resolución No. 1.264/2023.- Comprobantes fiscales electrónicos CFE) - Ajustes al régimen - Inclusión de constancias obligatorias.

246 Último Momento Nº 31.211 - julio 6 de 2023 | DiarioOficial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.264/2023
Comprobantes scales electrónicos CFE) - Ajustes al régimen - Inclusión
de constancias obligatorias.
(2.381*R)
RESOLUCIÓN Nº 1264/2023
Montevideo, 5 de julio de 2023.
VISTO: el artículo 158º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto
de 1998, el Decreto Nº 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y las
Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 798/2012 de 8 de
mayo de 2012, Nº 2847/2012 de 30 de noviembre de 2012, Nº 10403/2018
de 28 de noviembre de 2018, Nº 231/2019 de 15 de enero de 2019 y Nº
183/2020 de 28 de enero de 2020.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece
requisitos que debe cumplir la documentación que respalda la
enajenación de bienes y prestación de servicios a empresas localizadas
en zonas francas;
II) que el Decreto Nº 309/018 adecúa la reglamentación de la Ley
Nº 15.921 a las nuevas disposiciones legales establecidas en la Ley Nº
19.566 de 8 de diciembre de 2017;
III) que la Resolución Nº 798/2012 regula el régimen de
documentación scal electrónica;
IV) que la Resolución Nº 2847/2012, establece disposiciones para la
aplicación del régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas
por turistas no residentes en el país, dispuesto por el Decreto Nº 378/012
de 23 de noviembre de 2012;
V) que la Resolución Nº 10403/2018, establece los términos y
condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de producción
de soportes lógicos y servicios vinculados;
VI) que la Resolución Nº 231/2019, establece disposiciones para
usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas,
así como para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de
cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas;
VII) que la Resolución Nº 183/2020, establece los términos y
condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a
las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en
las áreas de biotecnología y bioinformática.
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que deberán
incluirse las constancias obligatorias establecidas en las diferentes
normas mencionadas, cuando la documentación se efectúe mediante
comprobantes scales electrónicos.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el primer inciso del apartado J del primer inciso
del numeral 13º de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de
2012, por el siguiente:
“J. Adenda: Se incluirá en esta zona:
- todaleyenda o constancia especíca que deba incluirse en la
documentación de acuerdo a lo previsto en la normativa relativa a
determinadasoperaciones,exceptoenaquelloscasosenquedicha
normativaestablezcaexpresamenteotraubicación.
- la información relativa al receptor, cuando la misma no se
consigneenlaZona Encabezado,porencontrarsela operación
amparadaen el secreto profesional dado que el emisor, o el
mandante en documentación emitida de acuerdo a la Resolución
Nº 1643/2014 de 21 de mayo de 2014; es uno de los sujetos
alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17
desetiembrede1982o54delaLeyNº18.627de2dediciembre
de2009.”
2
2º) Derógase el segundo inciso del apartado Adenda del Numeral
14) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
3
3º) Incorpórase como segundo inciso del Numeral 14) de la
Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, el siguiente:
 “Lasleyendasoconstanciasobligatorias,encaracteresnoinferiores
a3mmdealto,deberánincluirse:
- enel espacio debidamentedelimitado e identificadocon la
palabra“ADENDA”,previoacualquiermenciónnoobligatoria
contenidaenel mismo.Deigualmanera deberáprocedersecon
lainformación correspondientea laidenticación delreceptor,
cuandola mismano seestablezca enla ZonaEncabezado, por
encontrarse la operación amparada en el secreto profesional, dado
queelemisoresunodelossujetosalcanzadosporlosartículos25
delDecretoLeyNº15.322de17desetiembrede1982o54dela
LeyNº18.627de2dediciembrede2009,o
- enel espacio quepreceptivamente determinela normativa
particularvigente.”
4
4º) Agrégase al numeral 3º) de la Resolución Nº 2847/2012 de 30
de noviembre de 2012, el siguiente inciso:
 “Enlos comprobantes scaleselectrónicos emitidos a partirdel
1/01/2024,las constancias establecidasen los literalesa) y b)
deberánincluirse en laszonas “Medio depago” y “Encabezado”,
respectivamente.”
5
5º) Agrégase al numeral 5º) de la Resolución Nº 10403/2018 de 28
de noviembre de 2018, el siguiente inciso:
 “Enlos comprobantes scaleselectrónicos emitidos a partirdel
1/01/2024,lasmencionadasconstanciasdeberánincluirseenlazona
“Detalledeproductososervicios”.”
6
6º) Insértese como segundo inciso del numeral 6º) de la Resolución
Nº 10403/2018 de 28 de noviembre de 2018, el siguiente:
 “Enlos comprobantes scaleselectrónicos emitidos a partirdel
1/01/2024,la constanciamencionada deberáconsignarsemediante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR