Resolución No. 1.306/022.- Autorízase la ampliación de uso para el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate) de los productos fitosanitarios en base a los ingredientes que se determinan.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: las solicitudes recibidas por parte de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) acerca de la ampliación de uso de determinados productos fitosanitarios para el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate);

RESULTANDO: I) que por las gestiones de referencia las que constan en expediente 2021/7/6/1/62, se solicitó ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios en el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate);

II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos fitosanitarios en base a los ingredientes activos: Flubendiamida, Hexitiazox, Procimidona, Azoxistrobin + Difenoconazole, Miclobutanil, Flutriafol, Boscalid + Piraclostrobin y Azoxistrobin + Mancozeb y los Agentes de Control Biológicos: Trichoderma harzianum cepa LI, Bacillus subtilis cepa GK-BS-01, Tupiocoris cucurbitaceus, Bacillus thuringiensis cepas NI, N2 y N3, Bacillus thuringiensis var. Kurstaki cepa CGMMCC Nº 1.1014, Isaria Javanica cepa 16-6-17 Punto Verde, Trichoderma asperellum cepa M2, Trichoderma asperellum cepa Tsppl9, a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas y ausencia de fitotoxicidad;

III) que el procedimiento para ampliaciones de uso en cultivos con registro fitosanitarios insuficientes (CRH) contempla la autorización de aquellos fitosanitarios que aporten beneficios en las estrategias de manejo integrado de plagas;

IV) que se ha realizado la evaluación de potencial de peligrosidad y que en función de las mismas se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;

V) que la utilización de productos fitosanitarios en general, y en Tomate en particular exigen cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;

CONSIDERANDO: que es necesario incluir otros ingredientes activos para el efectivo control de plagas y enfermedades en el cultivo de referencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000; artículos 19 y 25 del Decreto Nº ,l49/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 294/004, de 11 de agosto de 2004; Resolución MGAP 997/022, de 09 de noviembre de 2022 y Resolución DGSA Nº 408/019 de fecha 24 de octubre de 2019;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

1) Autorizar la ampliación de uso para el cultivo de Solanum Lycopersicon (Tomate) los productos fitosanitarios en base a los ingredientes activos: Flubendiamida, Hexitiazox, Procimidona, Azoxistrobin + Difenoconazole, Miclobutanil, Flutriafol, Boscalid + Piraclostrobin y Azoxistrobin + Mancozeb y los Agentes de Control Biológicos Trichoderma harzianum cepa LI, Bacillus subtilis cepa GK-BS-01, Tupiocoris cucurbitaceus, Bacillus thuringiensis Cepas NI, N2 y N3, Bacillus thuringiensis var. Kurstaki cepa CGMMCC Nº 1.1014, Isaria Javanica cepa 16-6-17 Punto Verde, Trichoderma asperellum cepa M2, Trichoderma asperellum cepa Tspp 19 en las siguientes condiciones:

  1. En función del Análisis de Potencial Peligrosidad efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, se deberán incluir las siguientes Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente:

    a1. No debe producirse deriva. Usar técnicas de aplicación adecuadas que eviten la misma (tipos de boquilla, altura de la barra de aplicación, velocidad de aplicación, volumen de aplicación) y evitar aplicaciones en condiciones climáticas que favorezcan su ocurrencia. La Empresa aplicadera es la responsable de los daños que por ella se produzcan.

    a2. No lavar ni vaciar equipos de pulverización en lagos, ríos, otras fuentes de agua, o en la cercanía de los mismos, ni en áreas de desagües naturales.

    a3. En caso de derrame durante la aplicación contener y absorber el producto derramado con un material inerte (arena, aserrín, tierra) y recoger con pala; depositar el material impregnado en recipientes, en un sitio donde no haya peligro de contaminación de fuentes de agua y ponerse en contacto con el Ministerio de Ambiente para su adecuada gestión.

  2. Salud Humana: Deberá ponerse especial atención a los siguientes ingredientes activos con efectos diversos sobre la salud humana:

    - Hexitiazox: irritante de vías respiratorias, piel y ojos;

    - Boscalid: toxicidad sobre órganos diana (hígado y tiroides);

    - Piraclostrobin: irritante de piel y vías respiratorios;

    - Mancozeb: irritación de vías respiratorias y ojos;

    - Miclobutanil: irritante de ojos;

    - Flutriafol: irritante de vías respiratorias y ojos;

    - ACB - Bacillus subtilis cepa B2-B5-01: irritante de piel y vías respiratorias.

    Se recomienda el uso de todos los elementos de protección personal que a continuación se describen:

    b1. Usar guantes NITRILO;

    b2. Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente;

    b3. Usar botas por dentro del mameluco;

    b4. Usar careta antiparras y máscara de tipo NI 00 con filtros de partículas y vapores orgánicos;

    b5. Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia;

  3. Cuando el peligro para organismos acuáticos es moderado a alto, deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación:

    c1. No aplicar el producto en condiciones climáticas que favorezcan la escorrentía (pronósticos de lluvia dentro de las 24 horas de aplicación) o deriva del producto;

    c2. Prohibida la aplicación a una distancia a cuerpos de agua menor a 10 metros en aplicaciones terrestres y 30 metros en aplicaciones aéreas;

    c3. Evitar la aplicación en surcos de erosión...

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