Resolución No. 1.370/022.- Dispónese la obligatoriedad de declarar y registrar ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), toda plantación de cítricos, a realizársele cambio de copa, a los efectos de la prevención y contención de Candidatus Liberibacter spp.
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Documen tos
Nº 31.088 - diciembre 29 de 2022
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 1.370/022
Dispónese la obligatoriedad de declarar y registrar ante la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), toda plantación de cítricos, a
realizársele cambio de copa, a los efectos de la prevención y contención
de Candidatus Liberibacter spp.
(4.983*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: el avance a nivel regional de la enfermedad, Huanglongbing
(HLB o Greening) de los cítricos, cuyo agente causal es la plaga
Candidatus Liberibacter spp. y que posee efectos devastadores para
la citricultura;
RESULTANDO: I) que el sector citrícola está atravesando por una
acelerada reconversión, con la introducción de nuevas variedades y
nuevas plantaciones que se están llevando a cabo en el país;
II) que es necesario que dicha reconversión se realice de manera
segura, permitiendo la sustentabilidad y desarrollo del sector citrícola;
III) que los cítricos son el principal rubro frutícola de exportación
del país y representan el 1,5% del Valor Bruto de Producción (VBP) del
sector agropecuario; con aproximadamente 15.000 hectáreas plantadas
dando ocupación a unos 16.000 trabajadores, al 60% directamente en
tareas agrícolas y al 40% restante en el sector industrial;
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la adopción de medidas
que permitan el desarrollo del sector, la prevención y contención de
Candidatus Liberibacter spp.;
II) que dichas medidas tienen la nalidad de asegurar la sanidad,
calidad, correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus
partes o frutos, constituyendo acciones de crucial importancia para
proteger el estatus tosanitario nacional y garantizar el adecuado
cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en la Ley Nº
3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley Nº
18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de esta última
y artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) La obligatoriedad de declarar y registrar ante la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA) a toda plantación de cítricos
a realizársele cambio de copa. Dicha declaración la deberán realizar
los propietarios, poseedores o tenedores de predios a cualquier título.
2) Cuando el cambio de copa sea realizado por una empresa
contratada a tal n, dicha empresa también estará obligada a realizar
una declaración ante la DGSA de dicha labor.
3) En dicha declaración, el productor deberá especicar como
mínimo: a) ubicación y padrón o padrones catastrales ocupados;
b) especie/s plantadas; c) supercie ocupada por cada especie, d)
supercie, variedad, y número de plantas sobre las cuales se realizará
el cambio de copa.
4) Para las plantaciones a las que se realizará el cambio de copa,
se deberá acreditar que el material a utilizar proviene de lugares
habilitados por la DGSA y solicitar al Instituto Nacional de Semillas
(INASE) autorización del traslado del material vegetal, indicando el
origen y destino del material de propagación (guía de transito).
5) El origen del material a injertar deberá ser de plantas de viveros
certicados o de montes implantados no mayores a cinco (5) años
(Plantas certicadas); el productor o la empresa contratada deberá
certicar el origen de las plantas dadoras de varetas.
6) Para autorizar el proceso, la DGSA inspeccionará la Unidad de
producción (cuadro) dador de varetas, en busca de plagas relevantes
(HLB, Diaphorina citri, otros). Para autorizar la extracción, dicha
unidad de producción y linderos deberán estar libre de Diaphorina
citri y HLB.
7) El origen del material a injertar deberá tener en cuenta los
siguientes criterios en orden de preferencia:
I. Provenir de un vivero certicado;
II. Que las varetas se extraigan de la zona Sur del país 11 de
plantaciones comerciales certicadas de menos de cinco (5)
años;
III. Si las varetas se extraen del norte del país, además de
provenir de plantaciones certicadas de menos de cinco
(5) años, deben estar libres de Diaphorina citri. En caso de
detectar Diaphorina citri y no haber otra opción posible, se
extraerán muestras para análisis de HLB y se deberá realizar
el control químico de la plaga;
IV. No se permitirá extraer varetas de un cambio de copa
anterior o de plantaciones viejas. Es decir, la planta dadora
de varetas tendrá dos partes: porta injerto e injerto único.
8) La DGSA llevará el registro geo-referenciado de los cambios de copa.
9) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará
lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017.
10) Publíquese en el diario Ocial y en la página Web Institucional.
11) Dese cuenta a la División Protección Agrícola de la DGSA, y
extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
12) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.414
Modifícanse el art. 58 BIS del Libro VII y el art. 159.6 del Libro XIII de la
Recopilación de Normas de Operaciones, relativos al régimen aplicable
a billetes entintados.
(4.979*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 20 de diciembre de 2022
CIRCULAR Nº 2414
Ref:ModicacióndelLibro VIIy LibroXIIIde laRecopilación
deNormasdeOperaciones
Modicación del Libro VII y Libro XIII de la Recopilación de
Normas de Operaciones
MILAN CARRASCO, NORMA SONIA
GERENCIA DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
Montevideo, 20 de diciembre de 2022
Ref:ModicacióndelLibro VIIy LibroXIIIde laRecopilación
deNormasdeOperaciones
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó con fecha
14 de diciembre de 2022, la resolución Nº D/322/2022 que se transcribe
seguidamente:
1 Norte y sur del País, definido el límite por el Río Negro.
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