Resolución No. 1.382/022.- Autorízase la ampliación de uso de los productos a base de los ingredientes activos que se especifican para Viveros Forestales.

4Documentos Nº 31.092 - enero 4 de 2023 | DiarioOficial
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA
ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS;
MARTÍN LEMA.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 1.382/022
Autorízase la ampliación de uso de los productos a base de los
ingredientes activos que se especican para Viveros Forestales.
(20*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Diciembre de 2022
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de
Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de
determinados fitosanitarios para Viveros Forestales (Expediente
2022/7/4/1/4487);
RESULTANDO: I) que por las gestiones de referencia se solicitó
ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para
viveros Forestales;
II) que de acuerdo la evaluación técnica efectuada y en base a la
información aportada, los productos en base a los ingredientes activos:
Propiconazol, Trifoxistrobina, Difenoconazol + Pydiflumetofeno,
Acetamiprid, Clorantraniliprol + Abamectina, Clorantraniliprol e
Imidacioprid a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga,
han mostrado ecacia biológica para el control de las plagas involucradas;
III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en
función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y
medidas de mitigación correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que la utilización de productos tosanitarios
requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los
impuestos por los protocolos de certicación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el
efectivo control de plagas y enfermedades en los cultivos de referencia;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013;
artículos 19 y 25 del Decreto Nº 149/77, de 15 de marzo de 1977 y al
artículo 1º del Decreto Nº 294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ÁGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de los
ingredientes activos: Propiconazol, Trifoxistrobina, Difenoconazol
+ Pydiumetofeno, Acetamiprid, Clorantraniliprol + Abamectina,
Clorantraniliprol e Imidacloprid para Viveros Forestales bajo las
siguientes condiciones:
a) En función del Análisis de Potencial Peligrosidad Ambiental
efectuado para los diferentes ingredientes activos que se
autorizan en la presente resolución, los mismos no representan
riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su
modo de uso (viveros/invernáculos)
b) Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para
la salud humana:
1. Usar guantes DE NITRILO.
2. Usar mameluco impermeable exclusiva para la tarea que
permita el intercambio de calor de material, fácilmente
lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
3. Usar botas por dentro del mameluco.
4. Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con ltros
de partículas y vapores orgánicos.
5. Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el
producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo
evitando la contaminación del trabajador y su familia.
c) Ingredientes activos autorizados
1. Ingrediente activo: Popiconazol
Enfermedad: Oidium eucalypti.
Dosis: 25 g de I.A / 100 lts de agua.
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observen los
primeros síntomas de la enfermedad.
Nº de aplicaciones 1
Tiempo de espera: No corresponde.
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos:
MODERADAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas:
PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices:
MODERADAMENTE TÓXICO.
2. Ingrediente activo: Trioxistrobina
Enfermedad: Oidium eucalypti
Dosis: 136 g de I.A/ 100 lts de agua.
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observen los
primeros síntomas de la enfermedad.
Nº de aplicaciones :1
Tiempo de espera: No corresponde.
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos:
MUY ALTAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo en aves: PRÁCTICAMENTE
NO TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo en abejas:
PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices:
MODERADAMENTE TÓXICO
3. Ingrediente activo: Difenoconazol + Pydiumetofeno
Enfermedad: Oidium eucalypti
Dosis: 1275 g + 7,5 g de I.A / 100 lts de agua
Momento de aplicación: Aplicar cuando se observan los
primeros síntomas de la enfermedad.
Nº de aplicaciones: 1.
Tiempo de espera: No corresponde.
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos:
ALTAMENTE TÓXICO.

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