Resolución No. 1.396/2022.- Se prorroga plazo para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF/IASS 2021, y para el pago de la primer cuota de los saldos correspondientes.
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Nº 30.998 - agosto 22 de 2022
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 1.396/2022
Se prorroga plazo para la presentación de las declaraciones juradas
del IRPF/IASS 2021, y para el pago de la primer cuota de los saldos
correspondientes.
(3.612)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1396/2022
Montevideo, 19 de agosto de 2022
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2098/2021
de 15 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los
vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y pago de
saldos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que resulta adecuado otorgar un plazo
adicional, de manera de facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º).- La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a
la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizada
hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuada en plazo.
2
2º).- El pago de la primera cuota del saldo del Impuesto a las
Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a
la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2021; realizado
hasta el 30 de setiembre de 2022, se considerará efectuado en plazo.
3
3º).- Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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