Resolución No. 1.464/2022.- Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.'

110 Último Momento Nº 31.003 - agosto 30 de 2022 | DiarioOficial
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.464/2022
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2022,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican."
(3.735*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1464/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de setiembre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución de la
Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de setiembre
de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto
gallinas de postura de descarte) 11,65
Gallinas de postura de descarte 2,11
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2
2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de setiembre de 2022.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1.465/2022
Fíjanse, a partir del 1º de setiembre de 2022, los nuevos valores por
kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a
efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar
quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada
de animales de su propiedad.
(3.736*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 1465/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para
jar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como
el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al
público el producido de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reere el numeral 1º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios ctos por
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $277,80
Cuarto Delantero $236,13
Cuarto Trasero $319,47
2
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que
hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de
carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res $277,80
Carne ovina, cordero $236,27
Carne ovina, borrego, capón, oveja $165,39
Menudencias $236,14
4
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:

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