Resolución No 1.600/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 2/2023, que modifica el Decreto Departamental 4/2004 que regula el Servicio de Remises.

76 Documentos Nº 31.258 - setiembre 13 de 2023 | DiarioOficial
INTENDENCIA DE ROCHA
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Resolución 1.600/023
Promúlgase el Decreto Departamental 2/2023, que modica el Decreto
Departamental 4/2004 que regula el Servicio de Remises.
(4.013*R)
Junta Departamental ROCHA
- Se modica Decreto 4/2004 - COCHE REMISE-
Rocha, 20 de junio del 2023
DECRETO Nº 2/23
VISTO la Resolución Nº 1406 de fecha 07 de los corrientes de la
Intendencia Departamental de Rocha, contenida en su expediente Nº
1781/23
RESULTANDO que por la misma remite a consideración de este
Legislativo proyecto modicativo del Art. Nº 15 del Decreto Nº 4 de
fecha 06/08/2004
ATENTO a lo actuado por el Plenario en su sesión del día de la
fecha
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Por 24 votos a favor en 24 ediles presentes aprobó el siguiente:
DECRETO
ARTICULO I)- Modifíquese el Art. 15 del Decreto Nº 4 de fecha
06/08/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15)- Ser automóviles tipo “sedán” o “SUV”, de cuatro a cinco
puertas de hasta siete pasajeros, además del conductor, tener un
potencial superior a los 16 HP, ser de una antigüedad no mayor a los
cinco años y estar equipados con aire acondicionado.
ARTICULO II)- Regístrese, remítase a la Intendencia Departamental
de Rocha.
GERMAN MAGALHAES, Presidente; JUAN C. NAVARRO,
Secretario General.
GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA
2023 - 1781
RESOLUCION Nº 001600/2023
Rocha, 23 de Junio de 2023
VISTO: la Resolución 1406/23 del 7/6/2023, la cual se remite a
consideración de la Junta Departamental solicitando la anuencia a
los efectos de modicar el art. 15 del Decreto 4 del 6 de Agosto de
2004, literal A, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Ser
automóviles tipo “sedán” o “SUV”, de cuatro a cinco puertas de hasta
siete pasajeros, además del conductor, tener un potencial superior a
los 16 HP, ser de una antigüedad no mayor a los cinco años y estar
equipados con aire acondicionado.
RESULTANDO: que el Legislativo Departamental a través del
Decreto 2/2023 del 20 de junio de 20223, se expide favorable; y
ATENTO a su facultades
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ROCHA
RESUELVE
1º) Promulgar el Decreto Departamental N.º 2/2023 del 20 de
junio de 2023, que modica el literal A) del Artículo 15, del Decreto
Departamental Nº 4/2004 del 6 de agosto de 2004 que regula el Servicio
de Remises.
2º) Regístrese, publíquese, pase a la División Tránsito y Transporte
para su registro, conocimiento y comunicación que entienda
corresponda. Cumplido tome conocimiento a la División Jurídica.
Diligenciado, archívese
AUC/jos
Alejo Umpiérrez, Intendente Departamental de Rocha; Valentín
Martínez, Secretario General I.D.R.
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Resolución 2.319/023
Promúlgase el Decreto Departamental 5/23, de fecha de julio del 2023,
por el que se modica la Ordenanza General de Edicación.
(4.012*R)
Junta Departamental ROCHA
Rocha, 25 de julio del 2023
DECRETO 5/23
VISTO: la Resolución Nº 1698 de fecha 5 de los corrientes de la
Intendencia Departamental de Rocha, contenida en su expediente Nº
2075/23
RESULTANDO: que por la misma remite a consideración de este
Legislativo proyecto de decreto modicativo de la Ordenanza General
de Edicación
CONSIDERANDO el informe producido por la comisión Asesora
de Legislación y Reglamento Integradas
ATENTO a lo actuado por el Plenario en su sesión del día de la
fecha
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA
Por 31 votos a favor en 31 ediles presentes aprobó el siguiente
DECRETO
Artículo I)- Modifícase el Art. I de la Ordenanza General de
Edicación, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO I)- Quien desee edicar, demoler, o reformar un
edicio deberá solicitar autorización a la Intendencia Departamental.
Lo anterior es aplicable a las zonas urbanas, suburbanas o centros
poblados y en zonas rurales del Departamento dentro de la faja
comprendida entre el Océano Atlántico y mil metros al noroeste de
la Ruta No. 10, mil metros al oeste de la Ruta No. 16 y mil metros
al oeste de la Ruta No. 9 en el tramo comprendido entre Castillos y
Chuy. También se deberá solicitar el permiso dentro de los cincuenta
metros a ambos lados de las restantes rutas nacionales y caminos
departamentales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de
Ordenamiento Territorial.
Artículo II)- Modifícase el Art. 2 de la Ordenanza General de
Edicación que quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO II)- El permiso para edicar, demoler o reformar un
edicio, podrá ser solicitado: a)- por el propietario del inmueble en
donde se realizaran las obras, acreditando en legal forma la calidad
que invoca; b)- por el titular de derechos posesorios, siempre que
los mismos resulten de escritura pública, con más de cinco años
de antigüedad, inscripta en el registro respectivo o de sentencia
ejecutoriada que declare la existencia de la posesión con cinco años
de antigüedad como mínimo; y c)- por el titular de derechos de
supercie que hayan sido otorgados en escritura pública e inscriptos
en el registro respectivo.
Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas para
la realización de edificaciones de acuerdo con las normas de
Ordenamiento Territorial vigente.
Artículo III)- Regístrese, remítase a la Intendencia Departamental
de Rocha.
GERMAN MAGALHAES, Presidente; JUAN C. NAVARRO,
Secretario General.

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