Resolución No. 1.847/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 0003/020, que aprueba el Texto Ordenado del SUCIVE 2020.

2Documentos Nº 30.410 - marzo 31 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 26 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
1
Resolución 43/020
Agrégase con carácter transitorio el inciso que se determina, al numeral
5.2 de la Resolución 00/137 de fecha 18 de octubre de 2000.
(1.304*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
3º) Comuníquese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección General de Servicios Ganaderos, con el n de que se
ponga en conocimiento de la presente, a todas las regionales
del país.
Ing. Agr. Fernando Maos Costa, Presidente, Instituto Nacional
de Carnes.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
2
Resolución 1.847/020
Promúlgase el Decreto Departamental 0003/020, que aprueba el Texto
Ordenado del SUCIVE 2020.
(1.301*R)
INTENDENCIA DE CANELONES
D.0003/020 Nº Sesión: 0002/020
Nº Expediente: 2020-204-81-00018 Nº de Acta: L48-P5-06
Nº Asunto: 34 Fecha del Acta: 18/02/2020
Canelones, 18 de febrero de 2020
VISTO: los presentes obrados radicados en expediente 2020-81-
1030-00003 remitidos por la Intendencia de Canelones solicitando
anuencia para la aprobación de proyecto de decreto Texto Ordenado
del SUCIVE (Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares) 2020.
RESULTANDO: I) que ante lo resuelto por el Congreso de
Intendentes respecto a la determinación del tributo de patente de
rodados para el ejercicio 2020;
II) que a través de Circular Nº 68/19 y Texto Ordenado del SUCIVE
2020, el cual se adjunta a la actuación 1 del citado expediente;
III) que han concluido las instancias establecidas por la Ley Nº
18860, habiendo intervenido en su proceso la Comisión de Seguimiento
de los Arts. 3º y 4º de la citada ley, culminando con el pronunciamiento
del plenario.
CONSIDERANDO: que este Cuerpo entiende pertinente aprobar
el Texto Ordenado del SUCIVE (Sistema Único de Cobro de Ingresos
Vehiculares) 2020.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 19, numeral 12 de la Ley
Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental
DECRETA:
Texto Ordenado del SUCIVE 2020
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE PATENTE
ARTÍCULO 1. Alcance de la norma.
La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio
VISTO: la Resolución Nº 00/137 de 18 de octubre de 2000 dispone
las formalidades a que se encuentra sujeta la confección y tenencia
de las Guías de Movimiento de Carnes, Subproductos y Productos
Cárnicos.
RESULTANDO: I) la emergencia nacional sanitaria declarada por
el Poder Ejecutivo y las medidas dispuestas por el mismo, tendiendo
al aislamiento social con n de evitar la propagación del COVID-19.
II) la Resolución referida en el visto dispone que el original de la Guía
(aún de las anuladas) debe ser entregado en el Instituto para los usuarios
de Montevideo y Canelones o en la Regional del MGAP correspondiente
al Departamento de su domicilio para los usuarios de otros departamentos,
el primer día hábil siguiente a la semana de su utilización.
CONSIDERANDO: la necesidad del Instituto de adaptar los
mecanismos de cumplimiento de la normativa en cuanto a la entrega
de los originales de las Guías de Movimiento de Carnes, Subproductos
y Productos Cárnicos, en consonancia con las medidas dispuestas por
el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.605 de 27.07.84 y
en la Resolución Nº 00/137 del Instituto de fecha 18.10.2000, y demás
normas complementarias, modicativas y concordantes.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
1º) Agregar con carácter transitorio, el siguiente inciso al numeral
5.2 de la Resolución Nº 00/137 de fecha 18 de octubre de 2000:
“Extraordinariamente y en forma transitoria, a partir del día 30
de marzo de 2020 y mientras subsista la emergencia sanitaria
nacional por el Coronavirus-COVID 19, el original de la Guía
(aún de las anuladas) debe ser entregado en INAC (Usuarios
de Montevideo y Canelones) o en la Regional del MGAP
correspondiente al Departamento de su domicilio (Usuarios
de otros Departamentos), los días lunes, cada dos semanas.”
2º) Notifíquese a la Gerencia General y a la Gerencia de Contralor,
publíquese en la página web institucional, en el diario ocial y
en dos diarios de la capital.

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