Resolución No. 1.932/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 38.247 por el que se dispone que las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio

24 Documentos Nº 31.168 - mayo 4 de 2023 | DiarioOficial
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2.Servicio Nacional de Sangre.
A)Donación de sangre.
La Sra. Natalia Pereyra propone enviar un comunicado a las
Unidades Ejecutoras recordando la normativa vigente con relación a
los requisitos para la donación de sangre de personas homosexuales,
en virtud de la denuncia realizada en las redes y en los medios de
comunicación por un donante al que no le fue permitido realizar la
donación por su condición sexual según sus declaraciones.
El Dr. Marcelo Sosa agrega sin perjuicio de realizar un comunicado,
correspondería disponer la instrucción de una investigación
administrativa, lo que es compartido por los demás integrantes del
Directorio.
30/11/22 - Se resuelve encomendar a la Gerencia General la
elaboración de un comunicado recordando a las Unidades Ejecutoras
la normativa vigente en relación a los requisitos para la donación de
sangre. Ref. 29/068/3/13848/22
Asimismo se resuelve disponer investigación administrativa a
efectos de esclarecer los hechos ocurridos en el Servicio Nacional de
Sangre con relación a la denuncia mencionada. (5/5)
Actuaciones referentes a disponer la instrucción de una
investigación administrativa en relación a los hechos puestos de
maniesto en las redes y en los medios de comunicación respecto a
denuncia realizada por donador de sangre.
Se aprueba en los términos expresados en la R/D No. 6222/22, que
gura en el anexo adjunto. (5/5)
B)Control de Calidad.
La Sra. Natalia Pereyra expresa que le han informado respecto
a publicaciones en medios de comunicación y cuestionamientos
sistemáticos a la calidad de la sangre del S.N.S. provenientes de
personas con vínculos funcionales con ASSE, lo que entiende que
se trata de un tema que reviste gravedad, fundamentalmente
porque desestimula la donación; por más que la Administración
permanentemente es evaluada y no se han encontrado irregularidades
al respecto.
30/11/22 - Se toma conocimiento. (5/5)
C)Solicitud de informe.
La Sra. Natalia Pereyra solicita informe sobre volúmenes de
sangre enviados el último mes desde el Servicio Nacional de Sangre
y/o Hemocentro Regional de Maldonado al Hospital de Treinta y
Tres, IAC Treinta y Tres, Hospital de Melo y CAMCEL, así como
listado de receptores de dichos volúmenes en cada institución. Ref.
29/068/3/13845/2022
30/11/22 - Se resuelve solicitar informe de manera urgente al
Servicio Nacional de Sangre. (5/5)
Siendo la hora 14.00 se da por nalizada la sesión de Directorio.
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado; Coronel (R) Julio Micak, Vocal,
Administración de los Servicios, de Salud del Estado; Lic. Pablo
Cabrera, Representante de los Trabajadores, A.S.S.E.; Sra. Natalia
Pereyra, Representante de los Usuarios, A.S.S.E.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
11
Resolución 1.932/023
Promúlgase el Decreto Departamental 38.247 por el que se dispone que
las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán contar
con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas
que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio.
(1.144*R)
Unidad: Resolución Nro.:
SECRETARIA GENERAL 1932/23
II.19
Expediente Nro.:
2022-1001-98-000558
Montevideo, 25 de abril de 2023
VISTO: el Decreto Nº 38.247 sancionado por la Junta Departamental
de Montevideo el 30 de marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo
el 13/4/23, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1568/22,
de 21/4/22 se dispone que las empresas de intermediación electrónica
de alimentos deberán contar con uno o más locales adecuados para la
permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto
a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos, en
las condiciones que se indican;
CONSIDERANDO: lo establecido en el tercer inciso del artículo
281 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer constar que el Decreto Nº 38.247 sancionado el 30 de
marzo de 2023 y recibido por este Ejecutivo el 13 de abril de 2023
quedó ctamente promulgado.-
2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de
Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus
efectos, Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, a Contaduría
General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de
Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden
al sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División
Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar
a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación
y al Departamento de Desarrollo Social para proseguir los trámites
correspondientes y a efectos de elaborar la reglamentación a la que
reere el artículo 1º. del decreto que se promulga.-
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.340/2023 Firmado
por INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I) MAURICIO EMILIO
ZUNINO CANEPA.
Resolución comprendida en el Acuerdo Nro. 1.340/2023 Firmado
por SECRETARIA GENERAL OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS.

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