Resolución No. 10/021.- Determínase el procedimiento interno para denuncias de presuntas infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales

3
Documen tos
Nº 30.651 - marzo 24 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
tu lenguaje
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Ley 19.939
Prorrógase desde el 1º de febrero de 2021 hasta el 1º de febrero de
2025, la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal
militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento
de las funciones transitorias de guardia perimetral en determinadas
Unidades de Internación para personas privadas de libertad.
(1.154*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Prorrógase desde el 1º de febrero de 2021 hasta el
1º de febrero de 2025 la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar
al personal militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el
cumplimiento de las funciones transitorias de guardia perimetral en
aquellas Unidades de Internación para personas privadas de libertad
a determinar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 23 de febrero de 2021.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Marzo de 2021
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga
la facultad del Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de
las funciones transitorias de guardia perimetral en ciertas Unidades
de Internación para personas privadas de libertad.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; JORGE LARRAÑAGA;
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
2
Resolución 10/021
Determínase el procedimiento interno para denuncias de presuntas
infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.
(1.150*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
RG. 10/2021
Ref.: Procedimiento interno para denuncias de presuntas
infracciones aduaneras y coordinación de actuaciones procesales.
Montevideo, 18 de marzo de 2021.
VISTO: los artículos 311 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de
2010, y 147 de la ley 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto
403/2013, de 16 de diciembre de 2013, por los cuales se constituye
y reglamenta el Fondo por Mejor Desempeño, así como la plena
vigencia de todos los artículos procesales de la Ley 19.276, de fecha
de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay, en virtud de lo dispuesto por la Ley 19.394,
de 20 de mayo de 2016, y el Decreto 315/2019 de 28/10/2019 por el
cual se aprobó la estructura organizativa de la Dirección Nacional
de Aduanas (DNA)
RESULTANDO: I) Que con el establecimiento de la plena vigencia
de todas las disposiciones procesales de la Ley 19.276, de fecha de 19
de setiembre de 2014, Código Aduanero de la República Oriental del
Uruguay, ha cesado la jurisdicción en materia infraccional aduanera
de la Dirección Nacional de Aduanas.
II) Que los arts. 235, 236 y 237 de la Ley 19.276 regulan el deber
de recibir denuncias, el método, el contenido y las formalidades de
la misma.
III) Que el Decreto 315/2019, de 28/10/2019, dio nueva estructura
a la DNA y dentro de las “actividades claves” del Departamento
Contencioso Letrado de la División Gestion Jurídica y Notarial
estableció las siguientes: “1.- Dirigir y controlar la representación en
los juicios ya sea como denunciante, actor, demandado o tercerista ante
el Poder Judicial...; 2.- Dirigir y coordinar los criterios y actuaciones
contenciosas con las Administraciones de Aduanas y sus respectivos
asesores letrados”.
CONSIDERANDO: I) Que ante los cambios normativos relativos
al Fondo por Mejor Desempeño se dictó la Orden del Día 83/2013, de
27 de diciembre de 2013, que es necesario actualizar en función de las
disposiciones del Código Aduanero, del Decreto 315/2019 y de los
letrados con que cuenta actualmente la Dirección Nacional.
II) Que asimismo, corresponde especicar las tareas de apoyo al
Departamento Contencioso Letrado de la División Gestión Jurídica y
Notarial de los funcionarios letrados que se encuentran desempeñando
en las distintas Áreas y Administraciones de Aduana,
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los dispuesto por el
art. 6 de la Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero
de la República Oriental del Uruguay y a las facultades conferidas por
el Decreto 315/2019, de 28 de octubre de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR