Resolución No. 10/022.- Establécese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca

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Documen tos
Nº 31.003 - agosto 30 de 2022
DiarioOficial |
cual debe ser menor de 37.3ºC. y se dejara constancia en la planilla
de control.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que
es la medida principal de prevención y control de la infección,
principalmente:
i) antes y después de manipular basura, desperdicios,
alimentos, de comer;
ii) luego de tocar supercies públicas, manipular dinero,
tarjetas de crédito / débito, llaves, etc.;
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier
persona.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla y protección ocular en todo momento mientras
el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos,
mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema
necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva
higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
9 CAPACITACIÓN
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
EL BUQUE SUPERFERRY EXPRESS POSEE LA CAPACIDAD
DE EFECTUAR EL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS EN
TERRAZAS AL AIRE LIBRE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
15
Decreto 266/022
Sustitúyese la actual redacción del art. 3º del Decreto 112/022, de fecha
5 de abril de 2022.
(3.685*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Agosto de 2022
VISTO: el Decreto Nº 112/022, de 5 de abril de 2022, por el que
se reglamentó el procedimiento de reconocimiento del carácter
universitario de las carreras de formación en educación dictadas por
instituciones privadas y entidades públicas no autónomas;
RESULTANDO: I) que dicha norma regula la aplicación del
procedimiento dispuesto para instituciones públicas por el Decreto
Nº 338/020, de 4 de diciembre de 2020, a las dictadas por instituciones
privadas y entidades públicas no autónomas, agregando requisitos
especícos atento a la naturaleza de éstas;
II) que el literal k) del artículo 4º del Decreto Nº 338/020 precitado,
dispone que las solicitudes de reconocimiento se presentarán en
cualquier momento del año ante el Ministerio de Educación y Cultura,
el que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes;
III) que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 112/022, establece
que la solicitud de reconocimiento deberá presentarse ante el Ministerio
de Educación y Cultura seis meses antes del inicio de su dictado y en
caso de iniciar los cursos previamente, se impone la comunicación
pública y especíca a los inscriptos que el reconocimiento se encuentra
en trámite;
CONSIDERANDO: I) que la normativa referenciada prevé
distintos plazos para la presentación de la solicitud de reconocimiento
ante el Ministerio de Educación y Cultura, según el tipo de institución
que la realice;
II) que atento a razones de igualdad y seguridad jurídica,
resulta necesario la armonización de la normativa a aplicar a los
procedimientos de reconocimiento de nivel universitario de carreras
de formación en educación, sean éstas impartidas por instituciones
públicas o privadas;
III) que en consecuencia procede modicar el Decreto Nº 112/022,
a n de aplicar a las instituciones privadas y públicas no autónomas
el régimen de plazos para presentación de las solicitudes dispuesto
por el Decreto Nº 338/020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
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Artículo 1º.- Sustitúyese la actual redacción del artículo 3º del
Decreto Nº 112/022, de 5 de abril de 2022, por la siguiente:
Artículo 3º.- La solicitud de reconocimiento universitario podrá
presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura en cualquier
momento del año. En caso de iniciar el cursado de la carrera antes
de la resolución de reconocimiento, la institución deberá comunicar
públicamente y a los estudiantes inscriptos, que la carrera se encuentra
en trámite de reconocimiento universitario”.
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etcétera.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
16
Resolución 10/022
Establécese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie
calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca .
(3.689*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 10/22
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión,
resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares
juveniles de la especie para la temporada extractiva 2023.

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