Resolución No. 101/021.- Apruébanse los artículos que modifican el “Reglamento de Generadores de Vapor”, aprobado por la Resolución de URSEA 81/016 de 19 de abril de 2016.

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Documen tos
Nº 30.682 - mayo 14 de 2021
DiarioOficial |
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Cese en la función de Encargado de la Dirección de Gestión
Administrativa de la Gerencia de Recursos Humanos al Lic. Marcelo
Perdomo (C.I. 3.642.859-5).
2º) Desígnase al Lic. Perdomo en la función de Encargado de
la Dirección General Administrativa de la Gerencia de Recursos
Humanos.
3º) Comuníquese a la Comisión de Apoyo, a personal de la U.E.
068 a n de tomar conocimiento y noticar al profesional involucrado,
Presupuesto de Sueldo y a la División Remuneraciones de A.S.S.E..
Tomen nota las Gerencias General, Asistencial, Administrativa y de
Recursos Humanos, de A.S.S.E. y sus ocinas competentes.
Res.: 1765/2021
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 101/021
Apruébanse los artículos que modican el “Reglamento de Generadores
de Vapor”, aprobado por la Resolución de URSEA 81/016 de 19 de abril
de 2016.
(1.704*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 101/021 Nº 0352-02-006-2020 22/2021
VISTO: la necesidad de adecuar el “Reglamento de Generadores
de Vapor”, aprobado por Resolución de URSEA Nº 81/016, de 19 de
abril de 2016, a los procesos y normativas alineadas con códigos
reconocidos mundialmente;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de
2017, previó un marco regulatorio legal en materia de generadores de
vapor, que ameritaba cambios en el alcance y objeto del Reglamento
de Generadores de Vapor vigente;
II) que los técnicos del Área de Generadores de Vapor de esta
Unidad Reguladora, con apoyo de los asesores jurídicos, elaboraron
anteproyecto con modicaciones al reglamento vigente;
III) que tal anteproyecto fue sometido a consulta pública, del 18 de
diciembre de 2020 al 15 de febrero del corriente, recibiéndose diversas
contribuciones de agentes y entidades relacionadas con el sector de
generadores de vapor;
IV) que tales contribuciones fueron analizadas y contestadas por
esta Unidad Reguladora, promoviendo algunas de ellas cambios en
la redacción original del anteproyecto, publicándose las respuestas en
el sitio web de URSEA el 6 de abril del corriente;
V) que con algunos cambios el anteproyecto quedó conformado
como proyecto de modificación de la reglamentación, siendo
compartida la propuesta por las Gerencias de Fiscalización y
Regulación, así como la Gerencia General, elevando los obrados para
la consideración de este Directorio;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado en obrados, y a lo previsto
en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modicativas,
en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 19.535 y en el Reglamento
de Generadores de Vapor, aprobado por la Resolución de URSEA Nº
81/016;
EL DIRECTORIO
del Servicio Descentralizado
RESUELVE:
1) Aprobar los artículos que modifican el “Reglamento de
Generadores de Vapor”, aprobado por la Resolución de URSEA Nº
81/016, de 19 de abril de 2016, que se transcriben a continuación y se
consideran parte de esta Resolución.
2) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de Ursea,
comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 22/2021 de fecha 11/05/2021
ARTÍCULOS QUE SE MODIFICAN DEL REGLAMENTO DE
GENERADORES DE VAPOR
Sección I. Disposiciones Generales.
Título I. Objeto.
Artículo 1º El objeto del presente Reglamento es establecer
los requisitos y procedimientos para el registro, habilitación,
mantenimiento y operación segura de generadores de vapor. Se elabora
sobre la base de los principios rectores atinentes a los generadores de
vapor, su operativa y funcionamiento, y a las actividades relacionadas
según lo establecido por el Artículo 19 de la Ley 19.535 del 25/09/17.
Título II. Alcance.
Artículo 2º El presente Reglamento se aplica a todos los
Generadores de Vapor, identificándose las siguientes categorías
generales y especiales:
Generales:
Pequeño (P): Es aquel con PMTA mayor a 1 bar y menor a 7 bar.
Mediano (M): Es aquel con PMTA mayor a 7 bar y menor a 28 bar.
Grande (G): Es aquel con PMTA igual o mayor a 28 bar.
Categorías Especiales:
Tipo 1 (E1): Es aquel con PMTA igual o menor a 7 bar, volumen
igual o menor a 140 litros, Supercie de calefacción igual o menor a
1,9 m2 y diámetro interior igual o menor a 0,4 m.
Tipo 2 (E2): Es aquel que utilizan como combustibles licor negro para
recuperación de químicos especícos con tratamiento particular o no
convencional.
Tipo 3 (E3): Es un generador de vapor eléctrico.
Las categorías especiales prevalecen sobre las categorías generales.
Artículo 3. Se excluyen del alcance del presente Reglamento los
siguientes equipamientos:
* Los generadores de vapor con PMTA igual o menor a 1 bar.
* Los generadores de vapor cuyo volumen sea inferior a 25 litros
y su PMTA inferior a 5 bar.
* Las calderas de agua caliente que operen inundadas, las
calderas de uido térmico, y aquellos artefactos que usen el
servicio de vapor sin que lo generen.
* Los generadores de vapor que utilicen como fuente de energía
externa vapor saturado.
El propietario de aquel generador de vapor que no quede
comprendido en el presente Reglamento, deberá adoptar las medidas
de seguridad adecuadas y oportunas en su instalación, funcionamiento
y operación
Título III. Deniciones.
Artículo 5º Las siguientes expresiones tienen, en el marco de este
Reglamento, el sentido que se indica:
16 Documentos Nº 30.682 - mayo 14 de 2021 | DiarioOficial
Agente vinculado: Persona física o jurídica que presta servicios
especícos relacionados con los Generadores de Vapor.
Alteración: Cualquier intervención o adecuación que luego de
ejecutarse genera cambios en las condiciones esenciales de generación
de vapor que la aparten del diseño original, tales como: PMTA,
capacidad de producción de vapor, dispositivos de seguridad, sistema
de manejo de combustible.
Autoclave: Recipiente sometido a Presión mayor a la atmosférica
(y en la mayoría de los casos, a temperaturas elevadas) que cuenta
con tapas o puertas dispuestas para un fácil acceso, en general
accionadas con mecanismos de actuación rápida. También denominado
esterilizador o vulcanizador.
Caldera de Agua Caliente: Es un recipiente inundado por agua,
sometido a presión interna, que se utiliza para calentar agua a una
presión superior a la atmosférica mediante la aplicación del calor
producido por una fuente externa.
Caldera de uido térmico: Es un recipiente cerrado en el cual un uido
diferente al agua es calentado por la aplicación directa de calor desde
una fuente de energía térmica. Dependiendo de los requerimientos
del proceso de calentamiento, el uido puede ser evaporado con la
circulación normal, pero, más frecuentemente, el uido es calentado
y circulado por una bomba.
Calibración: operación que bajo condiciones especificadas
establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus
incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones
de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres
asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para
establecer una relación que permita obtener un resultado de medida
a partir de una indicación
Carpeta del Generador de Vapor: Es la carpeta donde se registra y
almacena toda la información del Generador de Vapor, incluyendo
Reporte de datos, Proyecto de Instalación, informes de inspecciones,
reparaciones, alteraciones y tratamiento de agua entre otros. Esta
información deberá estar ordenada de forma cronológica y puede ser
llevada en un libro físico o de manera electrónica.
Código original de construcción: Documentos promulgados por
un organismo o cuerpo de normalización nacional o internacional,
reconocido, que contiene los requerimientos técnicos para la
construcción de componentes de retención de presión (recipientes o
generadores de vapor) o un equivalente bajo el cual el Generador de
Vapor fue fabricado y certicado por el fabricante original.
Condiciones de operación: Son las variables de funcionamiento de
los generadores de vapor, aceptados y reconocidos como seguros, de
acuerdo con las características de diseño y fabricación, y que no activan
los dispositivos de seguridad.
Ensayos No Destructivos (END): Son los tipos de ensayos practicados
a los materiales de un equipo y/o a sus uniones, que no alteran de
manera permanente sus propiedades físicas, químicas, mecánicas o
dimensionales.
Equipos auxiliares: Son equipos periféricos requeridos para el
funcionamiento del Generador de Vapor; entre los que se encuentran:
bombas de alimentación de agua, equipos o sistema de tratamiento de
agua, bomba de alimentación de combustible, los ventiladores de tiro
inducido, forzado y secundario del generador, desaireador, sopladores
de hollín, entre otros.
Foguista: Operador de generador de vapor certicado por el Consejo
de Educación Técnico Profesional.
Generador de vapor: Recipiente sometido a presión interna donde
se produce vapor de agua a una presión superior a la atmosférica,
mediante la aplicación del calor producido por una fuente externa.
Pueden ser del tipo
Acuotubular: Generador de vapor en el cual la fuente externa de
calor se encuentra en el lado exterior de los tubos, por los cuales
circula la mezcla de agua y vapor, típicamente construidos de
domos colectores, y paredes de tubos.
Eléctrico: Generador de vapor en el cual la fuente externa de
calor es suministrada por energía eléctrica.
Humotubular: Generador de vapor en el cual la característica
distintiva es que los productos de combustión circulan dentro
de los tubos, rodeados por agua, antes de salir.
Mixto: Generador de vapor conformado por la combinación
de un acuotubular y humotubular, donde los humos circulan
tanto por el interior de los tubos, como en su exterior, en las
diferentes supercies de calefacción.
Recuperación: Generador de vapor en el cual la fuente de
calor son gases de proceso, sin presentarse combustión en las
supercies de calefacción. Pueden ser del tipo acuotubular,
mixto o humotubular.
Generador de vapor no operativo: Generador de vapor que no está
en condiciones de funcionar, encontrándose desconectado de los
servicios de alimentación de agua y energía y de la instalación de
vapor. Puede estar no operativo de forma denitiva (dado de baja de
forma denitiva) o parcial (desafectado).
Generador de vapor operativo: Generador de vapor que está en
condiciones para funcionar, encontrándose conectado a los servicios
de alimentación y a la instalación de vapor. Puede encontrarse en
servicio (funcionamiento permanente y/o intermitente, de respaldo)
o Fuera de Servicio (dado de baja de forma temporal).
Inspector Autorizado: Profesional Idóneo autorizado por la Ursea
para la realización de pruebas asociadas a la inspección de generadores
de vapor.
Libro diario: Es un libro, formato papel o electrónico, en donde
se registran los principales eventos relacionados con la operación,
mantenimiento y reparación del Generador de Vapor y el registro de
los parámetros operacionales y controles químicos del agua que se
realizan diariamente.
Manual de Operación y Mantenimiento: Libro en idioma español,
elaborado según lo establecido en el artículo 49, donde se detallan todos
los procedimientos e instrucciones operativas que se deben seguir
en condición normal de operación y en situaciones de emergencia,
así como las instrucciones sobre los repuestos y procedimientos de
mantenimiento a ser aplicados.
Operador de generador de vapor: Persona competente y debidamente
capacitada para la operación del generador de vapor.
Placa de Fabricación del Generador de Vapor: Es la placa generada por
el Fabricante, realizada con materiales duraderos, en la que se indican
las principales características de fabricación y operación.
Placa de calibración de la válvula de seguridad: Es una placa generada por
el agente vinculado registrado en la categoría de Servicios de válvulas
de seguridad, realizada con materiales duraderos, en la que se indican
las principales características de operación de la válvula de seguridad.
Placa de fabricación de la válvula de seguridad: Es la placa generada
por el Fabricante, realizada con materiales duraderos, en la que se
indican las principales características de fabricación y operación de
la válvula de seguridad.
Placa de Registro del Generador de Vapor: Es una placa generada por
la URSEA, realizada con materiales duraderos, en la que se indican
el número de registro del equipo en URSEA, la PMTA, y las fechas y
tipos de inspecciones realizadas.
Posición mínima de los registros de ventilador de tiro inducido: Posición
de los registros en la cual se asegure que exista depresión en el hogar
y que la combustión no continúa, pero permite una ligera corriente
de aire que evita el retroceso de llama.
Presión: Es la magnitud que relaciona la fuerza con la supercie
sobre la cual actúa. En el presente Reglamento los valores que se
indican son manométricos, es decir, la diferencia entre la presión
absoluta o real y la presión atmosférica.
Presión de apertura: Es el valor de la presión al que se ajusta la
apertura de la válvula de seguridad, también denominada como
presión de timbre y/o de calibración.
Presión de cierre de la Válvula de Seguridad: Es el valor de presión que
provoca el cierre completo de la Válvula de seguridad

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