Resolución No. 101/022.- Dispónese la regulación de la actividad de pesca y protección de las especies de interés comercial y deportivo en el Río Uruguay

8Documentos Nº 31.094 - enero 9 de 2023 | DiarioOficial
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
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Resolución 101/022
Dispónese la regulación de la actividad de pesca y protección de las
especies de interés comercial y deportivo en el Río Uruguay.
(71*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 101/2022
Paysandú, 29 de diciembre de 2022.
VISTO:
La necesidad de regular la actividad de pesca dada la bajante
existente en el Río Uruguay y de proteger las especies de interés
comercial y deportivo, y
CONSIDERANDO:
I) Que el Estatuto del Río Uruguay acordado por las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay el día 26 de Febrero de 1975,
preceptúa que las Partes acordarán “… las normas que regularán
las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y
preservación de los recursos vivos...” y, cuando la intensidad de la
pesca lo haga necesario, “… los volúmenes máximos de captura por
especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes…”,
precisándose que “… dichos volúmenes de captura serán distribuidos
por igual entre las Partes…”. Asimismo, se establece “… que
intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión,
la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por
especie…” (Artículos 37, 38 y 39 del Estatuto del Río Uruguay).
II) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo
56, literal a), apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión
Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar
las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los
recursos vivos.
III) Como consecuencia de tal facultad, el día 26 de Noviembre de
1993, la CARU dictó la Resolución Nº 44/93, norma que aprobara el
Proyecto de reglamentación del Tema E 4 correspondiente al “Digesto
sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay”. Se tiene presente
que el precitado Proyecto fue aprobado a través del Canje de Notas
Reversales entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay de
fechas 12 de Septiembre y 29 de Noviembre de 1995, el que - también
- faculta a la CARU para adecuar las señaladas normas cuando así lo
aconsejen las circunstancias.
IV) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del
día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora dictó normas
reglamentarias sobre prohibición de captura de especies que requieren
de una tutela especial, sobre veda por categorías para la protección de
la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y sobre las artes y métodos
de pesca admitidas y prohibidas para cada categoría de pesca.
V) Que la Resolución CARU Nº 29/07 de fecha 11 de Noviembre
de 2007 estableció la veda permanente de la especie Surubí
pintado (Pseudoplatystoma corruscans) bajo cualquier modalidad,
con la sola excepción de la pesca con fines de investigación
cientíca (Artículos 1 y 2 de la Resolución CARU Nº 29/07). La
veda permanente dispuesta extiende su ámbito de aplicación al
tramo del Río Uruguay comprendido por la zona delimitada al
norte por una línea denida por las coordenadas 31º29´27.96” S,
58º04´49.26” W y 31º29´15.98” S; 58º04´22.26” W (Transecta del Río
Uruguay localizada en el km. 318.6) y al sur por una línea denida
por las coordenadas 31º30´34.41” S; 58º02´38.82 W y 31º30´16.57
S; 58º01´59.17 W (Transecta del Río Uruguay localizada en el
km.314.1). Ya en relación con la protección de la Especie Dorado
(Salminus Brasiliensis), la citada Resolución CARU Nº 8/98 fue
sucesivamente modicada en su artículo 2º respecto de la vigencia
de la veda por categoría de pesca, por las Resoluciones CARU
números 8/10, 59/12, 87/14, 130/15, 30/16, 82/17, 14/18, 24/19 y
22/20, 09/21,16/21, y 29/22.
VI) Que con especial referencia a la conservación y preservación
de los recursos vivos y en el marco del “Programa de Conservación
de la Fauna Íctica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay”, se han
celebrado reuniones de trabajo de la que participaran los Asesores de
los Organismos especícos de cada Estado Parte, habiéndose expedido
Informes de carácter técnico producidos por los Departamentos de
Ambiente y de Hidrología dependientes de la Secretaría Técnica de
esta Comisión Administradora. En efecto: si se consulta el informe
de la reunión de Asesores de Pesca, el Departamento de Ambiente
y Departamento de Hidrología de CARU en la cual se presentan los
fundamentos técnicos a considerar para la continuidad de la veda
(Memorándum AMB Nº 50/22, presente en el Informe Nº 373 de la
Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos del 21 de octubre del
2022), se deja expresado que:
1. En el río Uruguay así como en el río Paraná se dieron condiciones
hidrológicas muy decitarias para el éxito reproductivo (producción de
juveniles). En efecto, en los trabajos de campo realizados recientemente
por la CARU se observó que los peces juveniles de las especies de
interés comercial y deportivo estuvieron ausentes.
2. El río Paraná, con fuerte inuencia sobre la pesca en el bajo río
Uruguay, continúa muy por debajo de la situación de desborde de su
llanura de inundación. De continuar este escenario, se completaría una
serie de 4 años de falla del reclutamiento en la baja cuenca. El tiempo,
en años, en el que cursa la bajante pronunciada ya es equivalente
al tiempo, en años, que aproximadamente demoran los peces para
alcanzar la talla de primera captura. A partir de esta situación inédita
en el sistema (desde que se cuenta con registros), se puede predecir
un décit de individuos nuevos (reclutas) incorporándose al stock de
la pesquería en pocos años (1-2).
3. En base a lo enunciado en el punto 2., toda la presión de pesca
operará sobre el stock remanente que aportaría a la reproducción. La
pesca sobre este segmento remanente podría atentar en contra del
aprovechamiento de futuros años favorables, y tal vez, del ingreso
de nuevos reclutas a la pesquería necesarios para recuperar las
poblaciones.
4. Para la cuenca del río Uruguay se prevé un trimestre con
condiciones climáticas levemente decitarias. La mayoría de los
modelos indican la persistencia de escenarios de “la niña” o “la
niña débil”. Si bien los niveles hidrométricos estarían por encima
de los observados los años anteriores, de no observarse una mejora
signicativa de los mismos, esta recuperación no sería lo suciente
debido a la acumulación de temporadas de sequía. Además, esta
acumulación agravaría la situación para las poblaciones de peces
migratorios de interés comercial y deportivo, las cuales siguen siendo
sometidas a presión de pesca.
Para la totalidad del tramo del Río Uruguay donde rige la
normativa CARU, postulan:
a) Autorizar la pesca comercial, artesanal y de subsistencia a los
días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes;
b) Habilitar la pesca deportiva embarcada todos los días de la
semana con devolución obligatoria de las piezas y la pesca
deportiva con caña o línea desde la costa sin devolución
obligatoria, también, todos los días de la semana;
c) Restringir al horario diurno la pesca en sus modalidades
artesanal, comercial y deportiva, y
d) Mantener la prohibición de pesca en todas las modalidades en
la zona intangible denida por la Resolución CARU Nº 29/2007,
a la altura de Puerto Yeruá.
Las especies no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría
de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las
siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20
cm, Bagre Blanco (Pimelodus Albicans) 22 cm, Boga Común (Leporinus
obtusidens) 34 cm, Dorado (Salminus Brasiliensis) 65 cm, Bagre Negro
(Rhamdia Quelen) 24 cm, Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm, Pejerrey
(Odontesthes bonariensis) 25 cm, Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm,
Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) 85 cm, Tararira (Hoplias malabaricus)

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