Resolución No. 10672/2018.- Establécense los Cuadros de Vencimientos por el período Enero-Diciembre 2019 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos

VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, Nº 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008 y Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.

RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.

CONSIDERANDO: necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2019 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:

    1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 12 y 19.

    2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 19.

      Presentación de Declaración lurada y plazo para el pago:

      Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

      Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, en caso que presenten declaración jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.

    3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 19.

      Presentación de Declaración turada y plazo para el pago:

      Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.

      Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin pequido de lo dispuesto en el ordinal 28.

    4. NO CEDE - Balances al 31 de diciembre de 2018.

      Presentación de declaración jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles, hasta el 15 de mayo de 2019.

    5. IVA Mínimo.

      Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin pequicio de lo dispuesto en el ordinal 28.

    6. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

      Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin pequicio de lo dispuesto en el ordinal 28.

    7. Productores y Corredores de Seguros.

      Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:

      La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio correspondiente al 31/12/2018, se realizará de acuerdo al ordinal 17.

      Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 20 de febrero de 2019 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2018.

      Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2,3 y 4, según el grupo al que pertenezcan.

      Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.

    8. ...

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