Resolución No. 1089/2020.- Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.

72 Último Momento Nº 30.462 - junio 22 de 2020 | DiarioOf‌icial
Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto N° 315/994 y normas
complementarias) Ed. 2017
Libro $ 1.089 ePub $ 509
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Bromatológico
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.089/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(2.218*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 18 de junio de 2020
VISTO: el artículo 32º del Código Tributario, el artículo 1º del Decreto
93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia
nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID
- 19, y la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32º del Código
Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán
concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas
que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean
dicultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada dispone los plazos para la presentación
de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente
año.
CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias,
de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
establecidos en el ordinal 2) del numeral 1º de la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 4310/2019, de 18 de
diciembre de 2019; previstos para el 22 de junio de 2020, hasta
el 25 de junio del corriente año.
Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación
para los contribuyentes gestionados por la División Grandes
Contribuyentes.
2
2º) Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52
del Título 4 del TO 1996, podrán abonar la obligación mensual
correspondiente al mes de mayo del 2020, en seis cuotas
iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones
correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020.
Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las
fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto
pasivo.
Lo dispuesto en este numeral:
* incluye las cuotas correspondientes a facilidades de pago, cuyo
vencimiento tenga lugar en el mes de junio.
* no incluye las fracciones correspondientes a obligaciones
mensuales de los meses de febrero y marzo, de acuerdo a lo
previsto en la Resolución 550/2020 de 20 de marzo de 2020.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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