Resolución No. 11/018.- Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área que se delimita, desde el 1º de noviembre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º

) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

  2. al Sur, por el paralelo 37ºS;

  3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

  4. al Este, por el meridiano 56º00’W.

Artículo 2º

) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre del 2018 hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive.

Artículo 3º

) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4º

) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º

) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.

Montevideo, 20 de...

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