Resolución No. 11/019.- Apruébase el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019)

VISTO:

El Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García, aprobado por Resolución CARP N° 10/2013 de fecha 22 de abril de 2013 y;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Administradora del Río de la Plata llamó a Licitación Pública Internacional CARP N° 1/2017, para la contratación del Dragado de Profundización y de Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre el Km 37 (Barra del Farallón) y el Km 0 del Río Uruguay, a 34 (treinta y cuatro) pies al cero LIMB y a 38 (treinta y ocho) pies al cero LIMB en las áreas de fondos duros.

Que el CONSORCIO BOSKALIS - DREDGING INTERNATIONAL desarrolló la Etapa 1 de la Obra, habiéndose aprobado su finalización, por parte de la CARP en la Sesión Extraordinaria del 19 y 26 de febrero de 2019, Acta N° 598.

Que con fecha 26 de febrero de 2019, la CARP dictó la Resolución N° 10/19, mediante la cual dio por finalizada la ETAPA I de la Obra de Dragado mencionada, resolviendo en su Artículo 5º actualizar el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García.

Que para la redacción del nuevo texto del REMAGA por parte de esta Comisión, se efectuaron las consultas a las Autoridades Marítimas y Servicios de Hidrografía de Argentina y Uruguay y Entidades vinculadas a la actividad naviera, sobre la práctica recogida de la aplicación del Reglamento aprobado en el año 2013.

Que el texto actualizado del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA), incorporó las modificaciones que presenta esta vía de navegación, a la finalización de la Obra de Dragado citada.

Que la Comisión aprobó, en la Sesión Ordinaria del 12 y 13 de marzo de 2019, Acta N° 599, la propuesta de la Subcomisión de Canales de Navegación del Río de la Plata obrante en su Informe N° 433/19, la nueva redacción del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA).

Que a efectos de poner en vigencia el REMAGA, corresponde dictar la Resolución de la Comisión.

Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Por ello:

La Comisión Administradora del Río de la Plata

RESUELVE:

  1. ) Aprobar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), que se adjunta y forma parte de esta Resolución como Anexo.

  2. ) El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2019, con la excepción dispuesta en el punto 3°).

  3. ) El capítulo IV: "El peaje en el canal Martín García" entrará en vigencia a partir del 1ro. de abril de 2019, manteniendo plena vigencia hasta esa fecha el texto actual del REMAGA aprobado por Resolución N° 10/2013.

  4. ) Dejar sin efecto la Resolución N° 10/13 de fecha 22 de abril de 2013, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, con la excepción prevista en el punto 3°).

  5. ) Comunicar a las Autoridades Marítimas, y Servicios de Hidrografía de los Estados Parte, el nuevo texto del citado Reglamento y su entrada en vigencia.

  6. ) Publicar el texto del Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García versión 2019 (REMAGA 2019), en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el sitio WEB de la CARP.

  7. ) Comuníquese, regístrese y archívese.

Punta del Este, 13 de marzo de 2019.

Embajador Jorge Hugo Herrera Vegas, Presidente Comisión Administradora del Río de la Plata; Dr. Felipe Michelini Delle Piane, Vicepresidente Comisión Administradora del Río de la Plata; Dr. Mauro Gorer, Secretario Administrativo Comisión Administradora de Río de la Plata.

CANAL MARTÍN GARCÍA

1.1 El Canal – Generalidades

A los fines de este Reglamento, se denomina Canal Martín García al tramo comprendido entre el Km. 39 del Río de la Plata (Barra del Farallón, latitud Sur 34º 40´ 927 y longitud Oeste 57º 57´403), y el Km. 0 del Río Uruguay. (Paralelo de Punta Gorda, Km. 145,5 del Río de la Plata).

Tiene una longitud de 106,5 km y se encuentra señalizado en toda su extensión por boyas laterales sistema IALA región B, ubicadas aproximadamente a 40 m del pie del talud.

Presenta un ancho de solera que oscila entre 110 y 90 m. en su tramos dragados del km 39 al km 116

Comprende los canales o pasos enumerados de Sur a Norte como:

Barra del Farallón km 39 al km 54,8

Paso del Farallón km 54,8 al km 67,3

Barra de San Pedro km 67,3 al km 75,4

Paso de San Juan km 75,4 al km 83,8

Pozos de San Juan km 83,8 al km 93,0

Canal Nuevo km 93,0 al km 104,2

Canal del Infierno km 104,2 al km 111,4

Canal del Este km 111,4 al km 122,0

Canal Principal km 122,0 al km 0 del río Uruguay

Su administración y recaudación de peaje lo realiza la Comisión Administradora del Río de la Plata, con domicilio en la calle Paraguay 577, 4° Piso A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y en la calle Italia 574 de la ciudad de Colonia del Sacramento, República Oriental del Uruguay.

Por mandato de los Estados Parte la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es el Administrador del Canal y reglamenta su utilización, con la facultad de dictar normas regulatorias para toda persona física o jurídica que utilice el área del Canal, en todo o en parte, con buques propios o de terceros, por sí o por sus representantes. El cumplimiento de este Reglamento y de las demás normas que dicte la CARP será exigible, indistintamente, al Armador del buque, a su Capitán y al Agente Marítimo.

El ingreso del buque al área del Canal implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones contenidas en este Reglamento

(R.E.M.A.G.A).

Este Reglamento se entenderá complementario de las normas internacionales y las contenidas en los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte que rigen la materia de la navegación, en particular, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar – Capítulo V – SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN (SOLAS).

1.2 Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de este Reglamento es el del Canal Martín García tal cual es definido en el artículo anterior, e incluye una franja de 250 metros a cada lado del eje longitudinal de la traza del Canal dragado.

1.3 Diseño y Uso del Canal

El canal ha sido diseñado y construido de una sola vía para buques de hasta 245 metros de eslora y 32,60 metros de manga y se encuentra dragado a una profundidad mínima de 10,36 (34 pies) al plano de reducción del límite inferior de la medida de todas las bajamares (LIMB).

Para las zonas de fondo duro (roca) que se detallan a continuación, ha sido dragado a 11,58 metros (38 pies) al 0 LIMB, según se detalla.

Entre el km 62,3 y el km 64,9

Entre el km 69,6 y el km 70,2

Entre el Km 92,8 y el km 94,8

Se permitirá la navegación de buques de dimensiones diferentes, con las limitaciones que figuran en el Artículo 2.10.

En el Artículo 2.11, se han establecido zonas de cruce con las restricciones que constan en el mismo.

1.4 Libertad de Navegación

La navegación será libre para los buques de bandera uruguaya y argentina, así como para los de terceras banderas, sujeta a las normas que las reglamentan.

1.5 Autoridades Marítimas

Son Autoridades Marítimas, la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay (PNN).

1.6 Competencia de los Servicios de Hidrografía

La seguridad náutica, como servicio público correspondiente al Área del Canal, es competencia del Servicio de Hidrografía Naval del Ministerio de Defensa de la República Argentina (SHN), y del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada de la República Oriental del Uruguay (SOHMA).

1.7 Mareógrafos

La CARP dispone de mareógrafos ubicados en Pilote Norden, Puerto Comercial de Colonia, Muelle de Montes del Plata (Conchillas) y en Carmelo (Arroyo Las Vacas).

Las alturas de marea son brindadas a través del sitio WEB de la CARP y de las Autoridades Marítimas de Argentina y Uruguay, así como datos de dirección y velocidad de viento.

1.8 Derechos de los Usuarios

Son derechos de los Usuarios:

1.8.1 La navegación en el Canal en las condiciones establecidas en este Reglamento.

1.8.2 Solicitar y obtener toda la información disponible para la navegación en el Canal.

1.8.3 Obtener de la Autoridad Marítima competente, antes de ingresar al Área del Canallos siguientes datos:

* Buques en navegación en ambos sentidos en todo el ámbito de aplicación de este Reglamento.

* Calado máximo, rumbo y velocidad de esos buques.

* Información de su posición estimada.

* Posición y previsiones de los buques fondeados dentro del área del Canal.

* Novedades que pudieran afectar la navegación segura del buque.

1.8.4 Obtener, antes de ingresar al área del Canal:

* Cartas y Publicaciones Náuticas Oficiales actualizadas.

* Radioavisos Náuticos y Avisos a los Navegantes en vigor para el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

* Cualquier otra información disponible que pueda ser de utilidad para la navegación segura del buque.

1.8.5 Obtener durante el curso de su navegación en el área del Canal:

* Actualización de la información precedente.

* Datos de vientos (velocidad y dirección) y altura de aguas (marea).

1.9 Obligaciones de los Usuarios

Es obligación de los Usuarios:

1.9.1 Cumplir todas las normas legales y reglamentarias que regulen el uso del Canal de Navegación y sus instalaciones.

1.9.2 Pagar en tiempo y forma la tarifa de peaje que corresponda.

1.9.3 Conducirse con el cuidado y diligencia necesarios para evitar producir daños al Canal y a sus instalaciones.

1.9.4 Resarcir por los daños y perjuicios que por su culpa se produzcan al Canal de Navegación y sus instalaciones o a terceros.

1.9.5 Cumplir con todos los procedimientos de comunicaciones que figuran en el Capítulo III del presente Reglamento.

1.9.6 Denunciar ante la Autoridad Marítima competente toda novedad que pueda afectar la navegación y comunicarla al Administrador del Canal a la brevedad.

1.9.7 Extraer, remover o demoler el buque, artefacto naval...

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