Resolución No. 11/020.- Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura, y modifícase el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura para el segundo semestre del año 2020 en la Zona Común de Pesca

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Documen tos
Nº 30.516 - setiembre 7 de 2020
DiarioOficial |
impo.com.uy/bases
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Resolución 4.090/020
Desígnase en la función de Jefe del Servicio de Asistencia Ambulatorio
del Hospital de Ojos - Centro Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois,
a la Dra. Andrea Cecilia Merrone Amado.
(3.687)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 27 de Agosto de 2020
Visto: que se encuentra acéfala la función de Jefe de Servicio
Asistencial Ambulatorio del Hospital de Ojos - Centro Hospitalario
del Norte Gustavo Saint Bois;
Resultando: que se propone para desempeñar la función a la
Dra. Andrea Cecilia Merrone Amado, quien cumple con el perl y
experiencia adecuados para desempeñar ecientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Jefe de Servicio Asistencial
Ambulatorio del Hospital de Ojos - Centro Hospitalario del Norte
Gustavo Saint Bois a la Dra. Andrea Cecilia Merrone Amado (C.I.
2.665.372-2).
2º) Inclúyase la Dra. Merrone en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la nueva función asignada, comunicándose a Comisión de
Apoyo para efectivizar su contratación.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 012 a fin de tomar
conocimiento y noticar a la Dra. Merrone, a Comisión de Apoyo y
a la División Remuneraciones. Tomen nota las Gerencias General,
Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos y la Dirección
Región Sur.
Res.: 4090/2020
/mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 11/020
Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura, y
modifícase el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto
de rayas de altura para el segundo semestre del año 2020 en la Zona
Común de Pesca.
(3.638*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa
de captura y modicando el porcentaje de pesca incidental autorizado
para el conjunto de rayas de altura para el segundo semestre del año
2020 en la Zona Común de Pesca
Visto:
Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso
“rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su
conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies en las aguas
de interés común bajo su jurisdicción.
2) Que los registros de capturas indican que el cupo habilitado
de la CTP establecida está próximo a ser alcanzado.
3) Que por Resolución 17/19 se estableció una reserva
administrativa de 350 toneladas para el conjunto de rayas de
altura.
4) Que analizada la situación, la Comisión considera que
las condiciones socio-económicas de la pesquería hacen
recomendable habilitar la reserva prevista.
5) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de
desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter
general.
6) Que asimismo el Artículo 4º de la Resolución 17/19 dispone
que, en caso de alcanzarse el 80% del cupo habilitado para cada
semestre se establecerá un desembarque máximo autorizado de
rayas de altura que no podrá exceder al 10% del volumen total
desembarcado en cada marea hasta la nalización del semestre
respectivo.
7) Que los registros de capturas indican que dicho límite fue
alcanzado.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese el total de la reserva administrativa de
captura de 350 toneladas prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº
17/19, para el conjunto de rayas de altura para el año 2020.
Artículo 2º) Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
1º, que el desembarque máximo d e rayas de altura no deberá superar
el 10% del total desembarcado en cada marea hasta el 31 de diciembre
del año 2020.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 28 de agosto de 2020
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidenta.

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