Resolución No. 111/021.- Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE).

14 Documentos Nº 30.697 - junio 7 de 2021 | DiarioOficial
DECLARACIÓN JURADA
Excepción para importación de productos alcanzados por la
normativa del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión (RSPEBT), que no hayan demostrado el cumplimiento
de la misma y sean utilizados en un predio industrial o en una
maquinaria especíca - (Artículo 33 del RSPEBT)
Montevideo, ___ de _____ de ______
Señores Directores de URSEA:
En el marco de la normativa vigente, ___________ (NOMBRE
DE LA EMPRESA), representada por___________ (NOMBRE DEL
REPRESENTANTE), declara que los _____________ (TIPO DE
PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD) objeto de la presente
solicitud no serán comercializados en el territorio nacional.
Adicionalmente, se declara que el predio industrial y/o
maquinaria especíca se ubican en _________________(ESTABLECER
DIRECCION COMPLETA), siendo su finalidad ______________
(ESTABLECER ALCANCE DEL PREDIO INDUSTRIAL Y/O
MAQUINARIA ESPECÍFICA), utilizándose los productos en cuestión
para ________________ (DETALLAR USO ESPECÍFICO DE LOS
PRODUCTOS EN EL PREDIO INDUSTRIAL Y/O MAQUINARIA
ESPECÍFICA EN CUESTIÓN)
Sin otro particular, saluda atentamente
Firma: ______________________
Aclaración de rma: ________________________
Quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán pasibles de
la aplicación de las sanciones penales establecidas en la legislación
vigente (Artículo 239 del Código Penal).
DECLARACIÓN JURADA
Excepción para importación de productos alcanzado por la
normativa del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de
Baja Tensión (RSPEBT), que no hayan demostrado el cumplimiento
de la misma e ingresen al país para ensayos para su certicación
- (Artículo 32 del RSPEBT)
Montevideo, ___ de _____ de ______
Señores Directores de URSEA:
En el marco de la normativa vigente, ___________ (NOMBRE
DE LA EMPRESA), representada por___________ (NOMBRE DEL
REPRESENTANTE), declara que los _____________ (TIPO DE
PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD) objeto de la presente
solicitud no serán comercializados en el territorio nacional.
Adicionalmente, se declara que el ensayo de los productos en
cuestión se realiza a efectos de _________________ (ESTABLECER
OBJETIVO DEL ENSAYO).
Sin otro particular, saluda atentamente
Firma: ______________________
Aclaración de rma: ________________________
Quienes incurran en falsa Declaración Jurada serán pasibles de
la aplicación de las sanciones penales establecidas en la legislación
vigente (Artículo 239 del Código Penal).
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Resolución 111/021
Modifícase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE).
(1.983*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 111/021 Nº 0617-02-006-2020 26/2021
VISTO: la nota presentada por la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) con fecha 14 de diciembre
de 2020, donde solicitó a Ursea acotar el universo de medición de
perturbaciones en la red conforme lo establecido en el artículo Nº 43
del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica (RCSDEE);
RESULTANDO: I) que por resolución del Directorio de la Ursea
Nº 297/018 de fecha 25 de setiembre 2018, se incorporó al RCSDEE
la reglamentación de las perturbaciones de la tensión de la red, en
la que se establecía, entre otras, el comienzo de la realización de una
campaña de medición a partir del 1º de enero de 2020, con un período
transitorio de dos años y luego un régimen denitivo, más exigente,
a partir del 1º de enero de 2023;
II) que con fecha 30 de diciembre de 2019 UTE solicitó aplazar el
comienzo de la campaña de medición de perturbaciones atento a las
dicultades para adquirir equipos, formar al personal y adecuar los
sistemas informáticos para procesar la información;
III) que por Resolución de Ursea Nº 012/020 de 31 de enero de
2020 se postergó el inicio de la campaña de medición para el 1º de
julio de 2020;
IV) que, atento a la situación de emergencia sanitaria del país, la
Resolución de Ursea Nº 147/020 de fecha 30 de junio de 2020, entre
otras medidas, postergó el inicio de la campaña de medición para el
1º de enero del corriente;
V) que UTE volvió a presentarse con fecha 14 de diciembre de
2020 solicitando acotar las mediciones, proponiendo como sería el
universo a medir;
VI) que lo propuesto fue evaluado por informe técnico de
Fiscalización Energía Eléctrica de fecha 18 de diciembre de 2020, que
recomendó no hacer lugar a la reducción del universo sobre el que se
realizaría el sorteo, proponiendo en cambio una reducción del número
de mediciones a realizar mensualmente durante el período transitorio
previsto en la Resolución Nº 012/020;
VII) que se conrió vista de precepto de UTE, la cual fue evacuada
manifestando que existen dicultades operativas para la realización
de las medidas y que éstas pueden implicar riesgos, insistiendo en la
necesidad de acotar el universo a medir;
VIII) que el informe técnico de Fiscalización Energía Eléctrica
de fecha 23 de febrero de 2021 propuso modicar el artículo 43 del
RCSDEE, contemplando parcialmente la propuesta de UTE y la tabla
34 del Anexo II del RCSDEE, entrando dichas modicaciones en vigor
a partir de 1 de julio del corriente, a n de que UTE pueda realizar las
medidas en el período transitorio;
IX) que en el referido informe los técnicos también propusieron
establecer prescripciones especícas a aplicarse en el semestre en curso
así como rerieron a la necesidad de realizar ajustes menores a la tabla
ResumenP del RCSDEE;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, conriendo las vistas
correspondientes al ente;

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