Resolución No. 12/20.- Reglaméntanse los plazos a los que se refieren los arts. 42 ter, 43 y 43 ter del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: que la Resolución de la URSEA Nº 297/018 del 25 de setiembre de 2018, modificó el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (en adelante, RCSDEE), incorporando al mismo el control de las perturbaciones de la tensión de la red (armónicas, flicker y desbalance);

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, cometió a la Ursea la regulación y control de actividades relacionadas con la Energía Eléctrica;

II) que en dicho marco legal, se ha dictado el RCSDEE que regula en su Sección III la Calidad del Producto Técnico;

III) que se hizo necesario realizar algunos ajustes e incorporaciones normativas al Reglamento citado, en particular lo referido a las perturbaciones eléctricas en la red de distribución, lo cual fue realizado con el dictado de la Resolución de la URSEA Nº 297/018 de fecha 25 de setiembre de 2018;

IV) que en la Resolución de la URSEA Nº 297/018 se fija como fecha prevista para el comienzo de la realización de Campañas de Medición el 1º de enero de 2020, en dicho marco, se elaboró una propuesta de Manual de Procedimiento para la Realización de Campañas de Medición de Perturbaciones, la cual fue aprobada según Resolución del Directorio Nº 320/019 de fecha 1º de octubre de 2019;

CONSIDERANDO: I) que mediante nota recibida el 30 de diciembre de 2019, UTE comunica a la Ursea la dificultad para adquirir los equipos para efectuar las campañas reglamentadas, formar al personal y adecuar los sistemas informáticos para procesar la información. Por todo lo cual, solicita se aplace el comienzo de las Campañas de Medidas de Perturbaciones para el 1º de enero de 2021;

II) que el área eléctrica de la Ursea establece que: a) con relación a la solicitud presentada por UTE, es de observar que la fecha prevista para el comienzo de la realización de campañas de medición fue fijada 1º de enero de 2020 a los efectos que las tareas pendientes a las que refiere UTE en su nota se realizaran durante el último trimestre de 2018 y todo el año 2019; b) la reglamentación propone no aplicar sanciones a través de compensaciones durante los tres primeros años de realización de las campañas de medición previendo que en ese período se adquiera la experiencia necesaria en la medición y cálculo de compensaciones, así como se ajusten los posibles problemas que pudieran ir surgiendo con los procedimientos y softwares a utilizar; c) no resulta necesaria la adquisición de...

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