Resolución No. 120/018.- Apruébase el Reglamento de Planes de Seguridad del Agua
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
Resolución 120/018
Apruébase el Reglamento de Planes de Seguridad del Agua. (1.832*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta No
No 120/018 No 0898-02-006-2016 11/2018
VISTO: estas actuaciones, referentes al proyecto de Reglamento de Planes de Seguridad del Agua;
RESULTANDO: I) que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica con la Corporación Andina de Fomento (CAF), para apoyar el proyecto “Plan para el desarrollo de instrumentos Regulatorios de Energía y Agua” cuyo objeto es contribuir con la mejora de los servicios de energía y agua en Uruguay, se dispuso la contratación de un Consultor Especializado en Planes de Seguridad de Agua (PSA), previo llamado público;
II) que dicho Consultor, contratado por la Corporación Nacional de Desarrollo, luego de un proceso que incluyó múltiples reuniones e intercambios con representantes de OSE, otras instituciones involucradas y la contraparte de URSEA, presentó un Proyecto de Reglamento, que fue puesto a consideración de los mismos;
III) que cumplida dicha instancia, recibidos y debidamente considerados los correspondientes puntos de vista manifestados, se dispuso poner en Consulta pública el proyecto de Reglamento;
IV) que analizados los aportes en la Consulta Pública recibidos por parte del Consultor y el equipo de contraparte URSEA, en conjunto se acordaron las modificaciones a incluir en la propuesta de Reglamento;
V) que se eleva la misma, sugiriéndose su aprobación;
CONSIDERANDO: I) que el objeto del Reglamento es “establecer los requisitos y obligaciones que las EPSA (Entidades prestadoras de servicios de agua potable) deben cumplir para elaborar e implementar planes de seguridad del agua con el fin de garantizar la provisión de agua segura para el consumo humano, a través de un enfoque de evaluación y gestión del riesgo, de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud”, según se expresa en su artículo primero;
II) que es competencia de esta Unidad Reguladora lo atinente a la aducción, producción y distribución de agua potable a través de redes a terceros, pudiendo dictar normativas en materia de calidad, seguridad y defensa del consumidor, así como reglas generales que aseguren el funcionamiento adecuado de los servicios comprendidos en el área de su actividad y normas técnicas atinentes;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 1 C, 14 Lit. B y C y 15 D 2 de la Ley No 17.598, modificativas y concordantes;
El DIRECTORIO RESUELVE:
1) Aprobar el Reglamento de Planes de Seguridad del Agua que obra en Anexo, que se considera parte de esta Resolución, y que entrará en vigencia, según se dispone, a partir de su publicación.
2) Comuníquese y publíquese.
Aprobado según Acta Referenciada No 11/2018 de fecha 03/04/2018.
REGLAMENTO DE PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA
Montevideo-Uruguay Marzo 2018
ÍNDICE
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.......................................... 5
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