Resolución No. 123/023.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en los departamentos que se determinan.

4Documentos Nº 31.195 - junio 13 de 2023 | DiarioOficial
Base de datos Institucional
poblado “Localidad Orgoroso”, correspondiente para la calicación de
“urbano” los padrones rurales Nº 12339 (padrón anterior No. 10945)
y 12655 (padrón anterior Nº 9819), ubicado en la 3a Sección Catastral
del Departamento de Paysandú.
II) que el padrón rural No 12339 corresponde con el plano de
fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto en
la Dirección Nacional de Catastro con el Número 11897, el 28 de junio
de 2011, se señala con fracción 32 antes padrón rural 10945.
III) que el padrón rural No 12655 corresponde con el plano de
fraccionamiento Ing. Agrim. Pablo Arturo Asuaga Freire, inscripto
en la Dirección Nacional de Catastro con el Número 12152, el 13 de
noviembre de 2012, se señala con fracción 1 antes padrón rural 9819;
de la 3º Sección Catastral de Paysandú.
IV) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es
el propietario de los padrones rurales Nº12339 (antes 10945) y 12655
(antes 9819), de la 3a Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según literal a) del artículo
3 del Decreto No. 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de
Paysandú, la Localidad Catastral “Localidad Orgoroso”, que se
corresponde con los padrones rurales Nº 12339 (antes 10945) y 12655
(antes 9819) de la 3º Sección Catastral de Paysandú, se corresponden
a los padrones urbanos Nº 1 y 2 respectivamente.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad del
inmueble empadronando, las calles y plazas y demás espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Notifíquese a MEVIR en su calidad de propietario.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Paysandú y encargase su comunicación al Registro de la Propiedad
Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia de Departamental
de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de Agrimensores
y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web.
Arq. Augusto Alcalde, Director General de Catastro.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
3
Resolución 123/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en los departamentos que se determinan.
(1.877*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de junio de 2023
DGSG/Nº 123/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de déficit hídrico
imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país,
generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas
forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores
agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y
propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita
la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la
2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la
a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la
9ª y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales policiales de la
3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales de
la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales
de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de
la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales 4ª, 5ª,
7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 13ª,, 14ª, 15ª y 16ª del Departamento de Tacuarembó,
seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta
y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

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