Resolución No. 127/021.- Sustitúyese la redacción del art. 52 del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos.
14 Documentos Nº 30.711 - junio 25 de 2021 | DiarioOficial
Resultando: que se propone para desempeñar dicha función a
la Obst. Part. Gabriela Beatriz Mary Prantl, quien posee el perl y
experiencia adecuados para cumplir ecientemente la tarea;
Considerando: que en tal sentido, corresponde proceder en
consecuencia disponiendo la designación de la Sra. Gabriela Mary
como Subdirectora del Centro Departamental de Río Negro;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Subdirectora del Centro
Departamental de Río Negro - U.E. 026 a la Obst. Part. Gabriela
Beatriz Mary Prantl, C.I 3.733.698-1, Técnico IV Obstetra Partera,
Presupuestada, Escalafón A, Grado 7, Correlativo 1135, perteneciente
a la Unidad Ejecutora 026.
2º) Inclúyase a la funcionaria en la escala salarial de A.S.S.E. de
acuerdo a la función asignada.
3º) Establécese que la Sra. Mary deberá presentar la Declaración
de conicto de Interés ante la Unidad de Transparencia de A.S.S.E. y
asimismo la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos correspondiente
ante la JUTEP (Capítulo 5º de la Ley Nº 17.060). El incumplimiento
será considerado falta grave y podrá acarrear el descuento de hasta
el 50% de sus ingresos.
4º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 026 a fin de tomar
conocimiento y noticar a la funcionaria involucrada, a la Dirección
Gestión de Remuneraciones y a la División Sueldos. Tomen nota
las Gerencias General, Asistencial, Administrativa y de Recursos
Humanos, la Dirección Regional Oeste de A.S.S.E., Dirección de
Auditores Delegados, Departamento de Comunicaciones y Unidad
de Transparencia.
Res.: 2433/2021
me
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
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Resolución 2.540/021
Desígnase en la función de Secretaria de la Unidad de Calidad y
Desarrollo Organizacional, a la Sra. Adriana Fátima Barlocco Scuro,
Especialista VII Especialización.
(2.241)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Junio de 2021
Visto: que por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2248/2021 de
fecha 27/05/2021 se creó en la Estructura A.S.S.E. la Unidad de Calidad
y Desarrollo Organizacional, cuyo principal cometido es contribuir
al desarrollo y fortalecimiento institucional y la mejora continua de
la calidad de los servicios prestados, mediante la implantación y el
desarrollo de un sistema de gestión;
Resultando: I) que en la estructura de la mencionada Unidad se
encuentra prevista la función de Secretaria;
II) que se propone para desempeñar dicha función, a la Sra.
Adriana Fátima Barlocco Scuro, C.I. 1.876.831-7, quien posee el perl
y capacitación adecuados para cumplir la tarea;
Considerando: que en tal sentido corresponde proceder en
consecuencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
18.161 del 29/7/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Desígnase en la función de Secretaria de la Unidad de Calidad
y Desarrollo Organizacional, a la Sra. Adriana Fátima Barlocco Scuro,
C.I. 1.876.831-7, Especialista VII Espec., Presupuestada, Escalafón D,
Grado 3, Correlativo 8176, perteneciente a la Unidad Ejecutora 012,
con una carga horaria de 40 horas semanales.
2º) Inclúyase en la estructura salarial por la nueva función asignada.
3º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras 012 y 068, a n de
tomar conocimiento y noticar a la funcionaria, a la Dirección Gestión
de Remuneraciones y a la División Sueldos. Tomen nota las Gerencias
General, Asistencial, Administrativa y de Recursos Humanos de
A.S.S.E.
Res.: 2540/2021
mmf
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 127/021
Sustitúyese la redacción del art. 52 del Reglamento de Seguridad
de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos.
(2.235*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 127/021 Nº 0081-02-006-2020 30/2021
VISTO: lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Seguridad
de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos (RSECL), aprobado por la Resolución de Ursea Nº 164/019,
de 11 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que el artículo 51 del RSECL prescribe que toda
instalación y equipo eléctrico ubicado en lugar o ambiente peligroso
debe cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de
Baja Tensión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE), o en la norma que lo sustituya;
II) que el artículo 53 explicita que los lugares peligrosos en un
Puesto de Venta se clasican de acuerdo a lo indicado en la Norma
NFPA 30;
III) que, por su parte, el artículo 52 de la reglamentación establece
qué documentación debe tener a disposición el agente de distribución
relacionada con la instalación y equipamiento eléctrico referido;
IV) que la Ursea ha recibido consideraciones relacionadas con
algunas dicultades para lograr la aplicabilidad general de ciertas
exigencias documentales previstas;
V) que en el ámbito técnico de Ursea se estimó pertinente atender
a las inquietudes planteadas, elaborándose un proyecto normativo,
del que se conrió vista a las distribuidoras de combustibles líquidos
y a UNVENU;
CONSIDERANDO: I) que se entiende que mantiene plena
actualidad lo previsto en los artículos 51 y 53 del RSECL, siendo central
que los agentes cumplan con la normativa de seguridad eléctrica
referida en el primero de los artículos mencionados;
II) que sí se considera pertinente ajustar lo previsto en el artículo 52
de esa reglamentación, de manera de asegurar su aplicabilidad general;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1º, 2º y 15
C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
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