Resolución No. 1284/2020.- IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola
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Nº 30.487 - julio 27 de 2020
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Jurídicas
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.284/2020
IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola.
(2.921*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 24 de julio de 2020
VISTO: el numeral 1º) de la Resolución Nº 305/1979 de 30 de
noviembre de 1979.
RESULTANDO: I) que el literal D) del numeral 1º) y el literal B)
del numeral 3º), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y
sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) que el artículo 38 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes
que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: que corresponde incluir determinados bienes
en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución
referida en el VISTO.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del Impuesto al
Valor Agregado que establece el numeral 1º) de la Resolución
Nº 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
* Encanteradores (para hacer canteros de suelo)
* Enrolladores de cinta de riego de acople a tres puntos del
tractor
* Recolectores de cubiertas plásticas de acople a tres puntos
del tractor
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
ATsd07.3
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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