Resolución No. 13/016.- Fíjase la captura total permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, para el año 2017

2Documentos Nº 29.608 - diciembre 23 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 21 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
1
Resolución 13/016
Fíjase la captura total permisible (CTP) de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca, para el año 2017.
(2.394*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el
recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca para el año 2017.
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la
necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Quese analizaen formacontinua lainformacióncientíca
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la
merluza común (Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización
de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la
aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura
biológicamente aceptable (CBA).
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo
deTrabajo, enel cual sehan vericadolos resultadosdel
Plan de Manejo del recurso que se viene aplicando, así como
sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de
sustentabilidadjadosenbasealocualseformulansugerencias
al Plenario
4) Quese mantieneel compromisodelas Partesande que
su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se
incremente.
5) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio
precautorio, de manera gradual y en función del impacto
biológico, económico y social de las mismas sobre las
pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Atento:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por
cometido la adopción y coordinación de planes y medidas
relativas a la conservación, preservación y racional explotación
de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la
Zona Común de Pesca establecida en el artículo 73 del precitado
Tratado.
2) Las funciones atribuidas a la Comisión por el artículo 82 del
Tratado.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese en 50.000 toneladas la captura total
permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en
la Zona Común de Pesca, para el año 2017.
Artículo 2º) Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta un
veinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1º), de la que podrá
disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
ArgentinayenelDiarioOcialdelaRepúblicaOrientaldelUruguay
y archívese.
Montevideo, 20 de diciembre de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
2
Resolución 14/016
Fíjase la captura total permisible de la especie anchoíta (Engraulis
anchoita) en la Zona Común de Pesca, para el año 2017.
(2.395*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2017 en la Zona Común de
Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita).
Resultando:
Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, sobre la base
delamejorinformacióncientícadisponible,hadeterminadomedidas
con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese en 80.000 toneladas la captura total permisible
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2017 en la Zona
Común de Pesca.

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