Resolución No. 13/021.- Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo, en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos

4Documentos Nº 30.796 - octubre 26 de 2021 | DiarioOficial
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE
LA PLATA
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Resolución Conjunta 1/021
Establécese la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) para los años 2021 y 2022 en el área del Tratado.
(3.447*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta Nº 1/21
Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie
pescadilla (Cynoscion guatucupa) para los años 2021 y 2022 en el área
del Tratado
Visto:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución
Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos
indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos
Costeros la tarea de sugerir niveles de captura biológicamente
aceptables para los años 2021 y 2022, en el área del Tratado,
para la especie arriba indicada.
4) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información
de las campañas de investigación en el área, la estadística
pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo
de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y
manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso.
5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de
la pesquería es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y LA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese para los años 2021 y 2022, en la jurisdicción del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Captura Total
Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en
19.000 toneladas anuales.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense 18.000 toneladas para la pesca y fíjese una reserva
administrativa de hasta 1.000 toneladas, que las Comisiones podrán
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 30 de septiembre de 2021
Embajadora María Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán de
Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM; Embajador Diego
Teamanti, Presidente CARP; Doctor Alem García, Vicepresidente
CARP.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
3
Resolución 13/021
Establécese un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo, en la
Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.
(3.446*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 13/21
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre
de fondo en la Zona Común de Pesca para la protección de peces
cartilaginosos
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda
que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo
Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo
apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo
en el área delimitada por las siguientes referencias geográcas:
a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite
Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37ºS;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00’W.
Artículo 2º) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde su
publicación hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y archívese.
Montevideo, 21 de octubre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.

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