Resolución No. 1317/2020.- Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos, son los que se determinan.

29
Último Momento
Nº 30.490 - julio 30 de 2020
DiarioOf‌icial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando
la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por kilo, por el mes de
agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos,
son los que se determinan.
(2.988*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de julio de 2020
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº
451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria
proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para
jar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como
el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al
público el producido de la faena por ellos realizada de animales de
su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de
la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reere el numeral 1º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios ctos por
Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res $202,76
Cuarto Delantero $172,34
Cuarto Trasero $233,17
2
2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que
hace mención el numeral 2º) de la Resolución de la Dirección
General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de
la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985
de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos
de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los
siguientes:
Carne Bovina media res $202,76
Carne ovina, cordero $201,97
Carne ovina, borrego, capón, oveja $141,38
Menudencias $172,39
4
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de
28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes
importes:
Por Kilo de Carne Bovina (media res) $20,28
Por Kilo de carne ovina, cordero $20,20
Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja $14,14
Por Kilo de Menudencias $17,24
5
5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de agosto de 2020
inclusive.
6
6º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1.317/2020
Dispónese que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando
la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por kilo, por el mes de
agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos,
son los que se determinan.
(2.989*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 29 de julio de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe
establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el
precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne
bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon,
autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente
a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el
caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24
de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha
prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la jación de
los precios para el mes de agosto de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta
de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al
establecimiento industrializador, los precios ctos por Kilo,
por el mes de agosto de 2020, a efectos de la liquidación de los
impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto $155,98
Carne Bovina destino industria $97,18
Carne Ovina $155,38
Carne Porcina $129,40
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR