Resolución No. 14/019.- Homológase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Instituto Antártico Uruguayo y la Dirección Nacional del Antártico de la República Argentina

VISTO: el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Instituto Antártico Uruguayo de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional del Antártico de la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de mayo de 2018.

RESULTANDO: I) que el referido Memorándum de Entendimiento tiene como objeto establecer un marco institucional adecuado con el fin de incentivar la cooperación antártica entre ambos países en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, operación y logística en el marco del sistema del Tratado Antártico.

II) que resulta beneficiosa la celebración del citado Memorándum de Entendimiento para ambas Partes.

CONSIDERANDO: que la suscripción del Memorándum de Entendimiento de referencia, refleja el incremento de la cooperación antártica entre los Programas Antárticos Nacionales de ambos países, por lo que corresponde su homologación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y por el Instituto Antártico Uruguayo y a lo dispuesto por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Homologar el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Antártica entre el Instituto Antártico Uruguayo de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional del Antártico de la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 18 de mayo de 2018, en los términos que lucen de fojas 39 a 42 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2018.00784-6, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

2do.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia de la presente Resolución al Instituto Antártico Uruguayo y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial para su registro y pase a la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario a sus efectos. Cumplido, oportunamente archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; RODOLFO NIN NOVOA.

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