Resolución No. 14/021.- Establécese un área de esfuerzo restringido y prohibición de pesca de arrastre de fondo, en la Zona Común de Pesca.

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Documen tos
Nº 30.807 - noviembre 11 de 2021
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
de la Congregación Evangélica Alemana se materializa como expresión
de la cultura alemana y de la fe protestante en nuestro medio, al mismo
tiempo que da testimonio de una larga presencia histórica que se
remonta a inicios del siglo XIX;
II) que es un interesante ejemplo de la arquitectura religiosa en
nuestro país, interpretando un recinto cuyo principal objetivo es acoger
y facilitar la asamblea y la comunión;
III) que su austeridad y el modo en que se vinculan con la ciudad
y sus habitantes hacen de él un referente de la arquitectura protestante
en nuestro medio;
IV) que el conjunto es un ejemplo singular dentro de su género,
por su diseño y por la relación entre el volumen edicado y el espacio
verde que lo rodea, con un jardín que opera como un aporte al barrio,
generando equilibrio y sentido de unidad con el entorno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971, sus modicativas, concordantes
y complementarias, el Decreto Nº 536/972 de 10 de agosto de 1972, el
literal b) del numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 409/006
de 1º de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional, el templo y casa
pastoral de la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo, sitos
en la calle Juan Manuel Blanes 1116, padrón 16.131, obra del arquitecto
Carlos Trambauer, de la ciudad de Montevideo.
2
2do.- El templo y la casa pastoral quedan afectados por las
servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 14.040 de
20 de octubre de 1971, el Decreto Nº 536/972 de 1º de agosto de 1972.
3
3ro.- Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura, al
Ministerio. de Transporte y Obras Públicas, a la Congregación
Evangélica Alemana de Montevideo, al Registro de la Propiedad
Inmueble de Montevideo, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo.
4
4to.- Publíquese en el Diario Ocial.
5
5to.- Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a
todos los efectos que pudieren corresponder.
PABLO DA SILVEIRA.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 14/021
Establécese un área de esfuerzo restringido y prohibición de pesca de
arrastre de fondo, en la Zona Común de Pesca.
(3.575*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 14/21
Norma estableciendo un área de esfuerzo restringido y prohibición
de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.
Visto:
El estado del recurso besugo (Pagrus pagrus), los volúmenes de
desembarques registrados a la fecha, los altos niveles de actividad
extractiva registrados en determinadas áreas de la Zona Común de
Pesca en las que se concentran adultos y juveniles del recurso y la
necesidad de adoptar medidas de conservación para el mismo.
Resultando:
1) Que las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Ad
hoc de Recursos Costeros indican la necesidad de adoptar, en
un área de alta concentración de la especie, medidas de manejo
apropiadas para evitar que se excedan los límites de captura
establecidos a n de asegurar la sustentabilidad del recurso.
.
2) Que las capturas de besugo al 20 de octubre de 2021 han
superado el cincuenta por ciento (50%) de la captura total
permisible habilitada por Resolución CTMFM Nº 6/2021.
3) Que, analizada la situación, la Comisión considera que las
condiciones de la pesquería hacen recomendable establecer
un área de esfuerzo restringido con el n de evitar el cierre de
la pesquería de manera anticipada.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo
para buques mayores de 20 metros de eslora en el área comprendida
entre los siguientes puntos geográcos:
a) 37º00’S y su intersección con la línea que limita las 12 millas
desde la costa argentina.
b) 37º00’S – 56º00’W
c) 37º30’S – 56º00’W
d) 37º30’S – 56º30’W
e) 38º00’S – 56º30’W
f) 38º00’S – 57º00’W
g) 57º00’W y su intersección con la línea que limita las 12 millas
desde la costa argentina
Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente resolución desde su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 4 de noviembre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.

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