Resolución No. 141/021.- Dispónese que las personas jurídicas que han venido cumpliendo la actividad de distribución de combustibles líquidos (excepto el gas licuado de petróleo), en el marco de vinculaciones jurídicas de distribución con ANCAP, los sujetos que integran su cadena de distribución y los transportistas, pueden continuar realizando dichas actividades en las condiciones regulatorias que han venido rigiendo, con las adaptaciones al rol de suministrador que ANCAP pasa a tener.

28 Último Momento Nº 30.715 - julio 1º de 2021 | DiarioOficial
POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 25,681.60
Fuel Oil Medio 31,320.80
b) PROPANO INDUSTRIAL Y
PROPANO REDES POR TONELADA
Supergás Granel 58.531,20
Propano Industrial 58.531,20
Propano Redes 58.531,20
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 51,81
Solvente Disán 51,81
Aguarrás 51,81
Base para insecticida 56,02
Querosol 55,36
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 79,49
Los PVP listados anteriormente son precios máximos de venta al
público en los términos previstos en literal e) del artículo 1º del Decreto
Nº 201/021, de 28 de junio de 2021.
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Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 141/021
Dispónese que las personas jurídicas que han venido cumpliendo la
actividad de distribución de combustibles líquidos (excepto el gas licuado
de petróleo), en el marco de vinculaciones jurídicas de distribución
con ANCAP, los sujetos que integran su cadena de distribución y los
transportistas, pueden continuar realizando dichas actividades en las
condiciones regulatorias que han venido rigiendo, con las adaptaciones
al rol de suministrador que ANCAP pasa a tener.
(2.349*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 141/021 Nº 0309-69-001-2021 31/2021
VISTO: la exhortación realizada a la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (Ursea) por el Poder Ejecutivo, por el
Decreto Nº 137/021, de 10 de mayo de 2021;
RESULTANDO: I) que hasta el presente las condiciones
regulatorias del mercado de combustibles líquidos han venido
estando previstas en gran medida contractualmente, teniendo la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap)
en ello una participación signicativa;
II) que la Ursea, como organismo desconcentrado del Poder
Ejecutivo, y en el marco de sus atribuciones legales, en años anteriores
puso foco en la reglamentación de calidad y seguridad del sector,
emitiendo sendas regulaciones, a la vez que cumpliendo actividad
scalizadora en consonancia con ellas;
III) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a través de la
técnica de sustitución de la redacción de artículos de la Ley Nº 17.598,
de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad a la Ursea,
organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconguró
sus atribuciones;
IV) que el actual artículo 1º de la Ley Nº 17.598 declara el interés
general de las actividades relacionadas al aprovechamiento de los
hidrocarburos, lo que incluye su transporte y distribución;
V) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en
particular a la Ursea el establecer los requisitos que deberán cumplir
quienes realicen esas actividades (literal B) y ejercer potestad
normativa según los objetivos explicitados legalmente (literal C), y
evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas
y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de
su competencia (literal K), en tanto el artículo 15 le comete regular el
mercado de los combustibles, atendiendo a las políticas que pueda
encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C, numeral 4º);
VI) que, en ese marco, a través del Decreto Nº 137/021, de 10 de
mayo de 2021, el Poder Ejecutivo exhortó a la Ursea a emitir una
regulación sobre múltiples aspectos del mercado de combustibles,
antes del 1º de enero de 2022 (artículo 1º);
VII) que, el artículo 2º del mismo decreto, previó que, antes del 1º
de julio de 2021 y hasta tanto entre en vigencia la regulación denitiva
que apruebe, reconozca o ratique según entienda pertinente, la
regulación y condiciones que han venido rigiendo a los actores del
mercado de combustibles líquidos, permitiendo la realización de la
actividad de distribución de combustibles líquidos en las condiciones
actuales, sin perjuicio de los criterios que considere de razonable
pertinencia, y sin que ello condicione la regulación a considerarse y
aprobarse en el futuro;
VIII) que, el artículo 3º inciso 2 del decreto exhortó a la Ursea
a determinar técnicamente un precio máximo transitorio de venta
de combustibles de las empresas distribuidoras a los operadores
de estaciones de expendio de combustibles de su red, reejando
razonablemente las condiciones actuales, a regir desde el 1º de julio
de 2021 y hasta la determinación del nuevo precio máximo conforme
a la metodología a aprobarse;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente cumplir con lo
exhortado por el Poder Ejecutivo;
II) que ello es necesario a efectos de asegurar una razonable
transición y certidumbre jurídica;
III) que las disposiciones transitorias no condicionarán la nueva
regulación a aprobarse por la Ursea;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1º, 2º y 15
C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción
vigente, y contemplando lo previsto en el Decreto Nº 137/021, de 10
de mayo de 2021;
EL DIRECTORIO
del Servicio Descentralizado
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las personas jurídicas que han venido cumpliendo
la actividad de distribución de combustibles líquidos (excepto el
gas licuado de petróleo), en el marco de vinculaciones jurídicas
de distribución con la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (Ancap), los sujetos que integran su cadena de
distribución y los transportistas, pueden continuar realizando dichas
actividades en las condiciones regulatorias que han venido rigiendo,
con las razonables adaptaciones al rol de suministrador que Ancap
pasa a tener y cumpliendo estrictamente con las reglas de seguridad
y calidad aplicables.
Las condiciones regulatorias referidas se mantendrán hasta tanto
entre en vigencia la nueva regulación.
Artículo 2º.- La Ursea cumplirá el rol regulatorio y de control que
le cabe, en este régimen transicional.
Artículo 3º.- Las aperturas y traslados de puestos de venta de

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