Resolución No. 1425/2020.- Comprobantes fiscales electrónicos - e-Resguardos - adecuaciones normativas.

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Nº 30.529 - setiembre 24 de 2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 1.725/2020
Comprobantes scales electrónicos - e-Resguardos - adecuaciones
normativas.
(4.038*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 23 de setiembre de 2020
VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012
y la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta a la
Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que
deberán cumplir los resguardos electrónicos;
II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que
regulan el régimen de documentación mediante comprobantes scales
electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las
disposiciones relativas a e-Resguardos.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el numeral 23º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8
de mayo de 2012, por el siguiente:
23º) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos
emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto
al que deban efectuar retenciones o percepciones, según
corresponda.
La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder
la del último día del mes de el o los comprobantes que dan
origen a las correspondientes retenciones o percepciones que
documentan.
No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos
podrán indicar la fecha del comprobante que origina la
retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las
retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a
más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.
Los e-Resguardos por retenciones o percepciones,
correspondientes a comprobantes que documenten operaciones
en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda
que los comprobantes originales, siempre que se indique el
tipo de cambio scal aplicable y sea el mismo para todas las
operaciones que originaron las retenciones o percepciones.
Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente,
mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento
identique el original y posea una Adenda donde conste
exclusivamente la expresión “Corrección de e-Resguardo” en
caracteres no inferiores a 3mm. de alto.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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