Resolución No. 1438/2019.- Adécuase el numeral 14º de la Resolución 798/2012 a efectos de contemplar la documentación emitida por contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

VISTO: el numeral 14º de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida establece las características de la representación impresa de los comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al referido numeral a efectos de contemplar la documentación emitida por contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

  1. ) Sustitúyese el tercer inciso del apartado - “Identificación del emisor electrónico”, del numeral 14º de la Resolución No 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

    “Sin ubicación predeterminada y previo a la identificación del receptor, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, en un recuadro no inferior a 4 cm de largo por 1 cm de ancho, que podrá establecerse en forma preimpresa, los contribuyentes que se mencionan a continuación deberán incluir las correspondientes leyendas:

    * emisores electrónicos exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva: “Contribuyente Exonerado”, complementada por la referencia a la norma que otorga la exoneración

    * emisores electrónicos comprendidos...

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