Resolución No. 148/023.- Actualízanse los procedimientos establecidos para la investigación y los muestreos de seguimiento de establecimientos ganaderos en los que se detecten en animales muestreados dentro del monitoreo realizado por el Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB), con residuos químicos por encima de los valores de tolerancia establecidos.

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Documen tos
Nº 31.215 - julio 12 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 10 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Librería IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 148/023
Actualízanse los procedimientos establecidos para la investigación y los
muestreos de seguimiento de establecimientos ganaderos en los que
se detecten en animales muestreados dentro del monitoreo realizado
por el Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB), con residuos
químicos por encima de los valores de tolerancia establecidos.
(2.440*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 5 de julio de 2023
DGSG/Nº 148/2023
VISTO: la necesidad de actualización de los procedimientos
establecidos para la investigación y los muestreos de seguimiento
de establecimientos ganaderos en los que se detecten en animales
muestreados dentro del monitoreo realizado por el Programa Nacional
de Residuos Biológicos (PNRB) residuos químicos por encima de los
valores de tolerancia establecidos por la Dirección General de Servicios
Ganaderos;
RESULTANDO: I) que en fecha 1º de junio de 2023 se reunió
el Comité del PNRB para analizar la correspondencia de los
procedimientos actuales con el surgimiento de nuevas figuras
contractuales en la comercialización de ganado;
II) que el Comité del PNRB entendió que el seguimiento debe
ejecutarse fundamentalmente en el establecimiento ganadero de origen
de los animales considerando que la situación epidemiológica y el
manejo sanitario es particular de cada establecimiento;
III) que en el Acta Nº 2/2023 del Comité del PNRB se estableció
alinear los procedimientos de muestreo de seguimiento del PNRB con
el criterio mencionado en el punto anterior;
CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario que frente a la
detección de residuos químicos por encima de los valores de tolerancia
establecidos por la DGSG el objetivo de seguimiento e investigación sea
el establecimiento ganadero de origen de los animales muestreados;
II) necesario optimizar los recursos analíticos con los que cuenta
la División de Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y realizar
controles de forma racional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 275 de la
ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
artículo 376 de la ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; decreto
Nº 360/003 de 3 de setiembre de 2003 y el decreto Nº 576/009 de 15
de diciembre de 2009 y a Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22
de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Cuando en el monitoreo realizado por el PNRB se detecten
residuos químicos en las especies bovina, ovina y equina
por encima de los valores de tolerancia establecidos por esta
Dirección General, se procederá al ingreso en la “Lista de
Predios Observados” de aquellos establecimientos (razones
sociales) con su respectivo número de inscripción en DICOSE
que guran en la Guía de Propiedad y Transito (GPT) en los
ítems “A” (Nº de DICOSE de propietario de los ganados) e ítem
“C” (Nº de DICOSE del lugar físico de salida de los ganados).
2) La Inspección Veterinaria Oficial (IVO) actuante en
establecimientos de faena habilitados solamente realizará
muestreos de seguimiento cuando los animales provengan
del mismo Nº de DICOSE “C” (lugar físico de salida) que fue
ingresado a la “Lista de Predios Observados”.
3) El DICOSE “A” (propietario de los ganados) solamente será
muestreado cuando remita animales del mismo DICOSE “C”
(lugar físico de salida) con que fue ingresado originalmente a
la “Lista de Predios Observados”.
4) La División Sanidad Animal realizará la investigación de
acuerdo a la normativa vigente en la materia, en el lugar físico
de salida de los animales (DICOSE “C”), realizando también
la noticación de todos los involucrados.
5) En aquellos casos que los muestreos de seguimiento y
resultados de la investigación realizada por la División Sanidad
Animal determinen elementos que pudieran considerar la
responsabilidad adicional de otras razones sociales distintas a
la de origen de los animales, la Dirección General de Servicios
Ganaderos podrá hacer extensivo los controles de seguimiento
como muestreos e investigación al DICOSE “A”.
6) La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá integrar a
los muestreos de seguimiento en carácter de establecimiento
sospechoso a aquellas razones sociales donde los Servicios
Oficiales comuniquen o denuncien situaciones como la
posibilidad de desvío o uso incorrecto de medicamentos
veterinarios o la sospecha de utilización de medicamentos
veterinarios no registrados ante la Dirección General de
Servicios Ganaderos.
7) Comuníquese a la División Sanidad Animal, a la División
Industria Animal, a la División Laboratorios Veterinarios
“Miguel C. Rubino”, a la Coordinación Ejecutiva del Comité
del Programa Nacional de Residuos Biológicos, y a todas las
dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos
en Montevideo e Interior del país.
8) Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas - Director General.

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