Resolución No. 149/023.- Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas que se determinan

4Documentos Nº 31.215 - julio 12 de 2023 | DiarioOficial
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Resolución 149/023
Autorízase a la División Sanidad Animal a extender autorizaciones a
pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa, en las zonas que se determinan.
(2.441*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de julio de 2023
DGSG/Nº 149/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Flores, Florida, Rocha, San José, Soriano y Treinta y Tres, seccionales
policiales de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales
policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales
policiales 2ª a la 9ª y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales
policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales
policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales
policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales
policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales
policiales 4ª, 5ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª del Departamento de
Tacuarembó;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, en las siguientes
zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos
de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida,
Rocha, San José, Soriano y Treinta y Tres, seccionales policiales
de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales
policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja,
seccionales policiales 2ª a la 9ª y 11ª del Departamento
de Maldonado, seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del
Departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la
12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales de la
2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de
la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales
4ª, 5ª, 7ª ,8ª, 9ª, 11ª, 13ª, 14ª, 15ª y 16ª del Departamento de
Tacuarembó;
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad
Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4) Comuníquese, al Ministerio del Interior.
5) Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría
y al SNIG.
6) Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo - Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Déjase sin efecto el requisito establecido en las Bases de la Convocatoria
del “Fondo de Apoyo a la Producción Audiovisual Nacional Sustentable”,
aprobadas por Resolución del MIEM de fecha 12 de mayo de 2023,
en lo referente a la presentación del “Certicado de Nacionalidad de
Proyecto de Obra o de Reconocimiento previo expedido por la autoridad
correspondiente”.
(2.428*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
015/23
Montevideo, 7 de Julio de 2023
VISTO: la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, de 12 de mayo de 2023, que aprobó las Bases de la
Convocatoria del “Fondo de Apoyo a la Producción Audiovisual
Nacional Sustentable” y sus Anexos;
RESULTANDO: que en el numeral 6, REQUISITOS FORMALES,
se exige la presentación del “Certicado de Nacionalidad de Proyecto
de Obra o Reconocimiento previo expedido por la autoridad
correspondiente”;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia del Cine y el Audiovisual
del Uruguay (ACAU) informa que el artículo 2, literal E de la Ley Nº
18.284, de 15 de mayo de 2008, en la redacción dada por el artículo
437 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, “permite otorgar
certicados para obras audiovisuales. La clave está en el concepto de obra y
su distinción del término producción. Reeren a campos de acción distintos.
La obra implica una originalidad en su propia denición, que deja por fuera
a los formatos televisivo importados de otros países y sus modos de ejecución,
que obedecen a reglas jas que abren un gran abanico de producción nacional
pero que no implican originalidad ni creación en el sentido de obra. En otras
palabras, los formatos en cuanto tales, por su propia constitución, no habilitan
la adaptación original, que agregue autoría o nueva combinación de elementos,
y eso los inhabilita para obtener certicados de nacionalidad.”;

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