Resolución No. 16/021.- Establécese la captura total permisible (CTP) de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2022 en la Zona Común de Pesca.

12 Documentos Nº 30.835 - diciembre 21 de 2021 | DiarioOficial
siguiente al que está referida, en tanto la información sobre
cobertura de las obligaciones previsionales deberá ser
presentada dentro de los 30 días siguientes del cierre de mes
al cual corresponda.
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artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2022.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2021/01836
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
7
Resolución 16/021
Establécese la captura total permisible (CTP) de la especie anchoíta
(Engraulis anchoita) para el año 2022 en la Zona Común de Pesca.
(3.832*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 16/21
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2022 en la Zona Común de
Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispone
de la información necesaria para establecer una captura total
permisible sostenible del recurso en la Zona Común de Pesca.
2) Que las Resoluciones 8/04 y 14/14 de esta Comisión establecen
otras medidas de manejo a n de regular el esfuerzo pesquero
atento la alta variabilidad de su biomasa.
3) Que la especie anchoíta (Engraulis anchoita) tiene un papel
ecológico clave dentro del ecosistema de la región por ser
alimento de las principales especies de interés comercial, como
así también, de especies integrantes de la megafauna que
habitan la Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese en 80.000 toneladas la captura total permisible
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2022 en la Zona
Común de Pesca.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.
8
Resolución 17/021
Establécese la captura total permisible (CTP) y otras medidas de manejo
para las rayas costeras y de altura para el año 2022 en la Zona Común
de Pesca.
(3.833*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 17/21
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y otras
medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2022
en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona
Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de
evaluación pesquera y demás información técnica de la que
dispone, ha sugerido medidas de conservación y manejo con
el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.
3) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por
el Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social
y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo
de la actividad extractiva, es menester prever una reserva
administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable
del recurso.
5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las
pesquerías a n de evitar que se alcancen tempranamente las
capturas totales permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2022, en la Zona Común de Pesca,
una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al
conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas
de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas
para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de
rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución
fundada en el segundo semestre.
Artículo 3º) Distribúyase las Capturas Totales Permisibles

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