Resolución No. 1626/2020.- Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.

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Último Momento
Nº 30.518 - setiembre 9 de 2020
DiarioOficial |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Productores agropecuarios - Se autoriza la cesión a determinados
proveedores de certicados de crédito emitidos para la cancelación de
obligaciones tributarias propias y se establece mecanismo simplicado
a esos efectos.
(3.763*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 08 de setiembre de 2020
VISTO: el Decreto Nº 244/020 de 2 de setiembre de 2020.
RESULTANDO: que el mencionado decreto establece que la
Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certicados
de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias
propias de los productores agropecuarios, a favor de determinados
sujetos pasivos, en tanto el crédito se hubiera generado hasta el 30 de
junio de 2020 inclusive.
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la cesión de los
referidos certicados, así como establecer un mecanismo simplicado
a los efectos de materializar la misma dentro del plazo previsto en el
citado decreto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Los productores agropecuarios que dispongan de certicados
de crédito tipo A en moneda nacional, originados en la
actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30
de junio de 2020 inclusive, podrán cederlos a los siguientes
proveedores de bienes y servicios:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas Aseguradoras.
La referida cesión se materializará a través de la sustitución de
dichos certicados por certicados de crédito tipo C para uso
exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo a ceder por productor agropecuario no podrá
superar los $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos
uruguayos).
2
2º) El plazo para presentarse a tramitar la cesión de los certicados
a que reere el numeral anterior vencerá el 28 de febrero de
2021.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 1.626/2020
Vencimiento de obligaciones tributarias - Prórroga.
(3.764*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 08 de setiembre de 2020
VISTO: el artículo 32º del Código Tributario, el artículo 1º del
Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de
emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia
originada por COVID - 19, y la Resolución Nº 4310/019 de 18 de
diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32º del Código
Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán
concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas
que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos
de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean
dicultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada establece los plazos para la
presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos
para el presente año.
CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional
sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados
vencimientos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del
numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre
de 2019, excepto aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas
del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por
un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis
millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el
inciso siguiente, correspondientes al mes de agosto de 2020, en
el mes de noviembre del presente año.
Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se
detallan a continuación:
i. los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) a que reeren los artículos
165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;
ii. los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos
en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de
16 de enero de 2015;
iii. los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las
Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9
del Decreto Nº 450/002 de 20 de noviembre de 2002;

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