Resolución No. 167/2021.- Comprobantes fiscales electrónicos - Proveedores de soluciones de software - Información a proporcionar

22 Último Momento Nº 30.617 - febrero 2 de 2021 | DiarioOf‌icial
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 167/2021
Comprobantes scales electrónicos - Proveedores de soluciones de
software - Información a proporcionar.
(439*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de febrero de 2021
VISTO: el literal E) del artículo 68 del Código Tributario, el artículo
306 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y los artículos 16º
y 18º del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria dispone de
las más amplias facultades de requerir información a terceros;
II) que las facultades establecidas por el artículo 68 del Código
Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar
información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular,
como con carácter general mediante resolución fundada del organismo
recaudador, estableciendo asimismo que a tales efectos, no regirán las
limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008;
III) que el decreto citado faculta a la Dirección General
Impositiva a dictar normas complementarias a efectos de la
adecuada implementación del régimen de documentación mediante
Comprobantes Fiscales Electrónicos;
IV) que a efectos de un mejor control resulta necesario que los
proveedores de soluciones de software, informen todas las soluciones de
software que integran los procesos de facturación y/o conservación de
Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) que brindan, identicando
asimismo a cada uno de los emisores electrónicos que las utilizan.
CONSIDERANDO: necesario establecer la información que los
referidos proveedores deberán presentar ante esta Dirección General
Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Proveedores de soluciones de software.- Obligación de
informar.- Los proveedores de soluciones de software que
intervengan en alguno de los procesos de facturación y/o
conservación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE),
deberán presentar la información requerida en la presente
resolución, en la forma y condiciones previstas en la misma.
2
2º) Datos a informar.- Los proveedores incluidos en el numeral
anterior deberán informar a la Dirección General Impositiva
(DGI), todas las soluciones de software que brindan y que integran
procesos de facturación y/o conservación de Comprobantes
Fiscales Electrónicos (CFE), identicando asimismo a cada uno
de los emisores electrónicos que las utilizan.
La información deberá presentarse en el formato establecido
en el portal e-Factura del sitio web de la DGI.
Los proveedores deberán declarar que las referidas soluciones
de software no permiten la emisión de comprobantes que no
cumplan con el estándar de emisión, rma y envío denidos
por DGI.
En caso que la DGI detecte la existencia de proveedores que
no presenten en tiempo y forma la información requerida,
podrá tomar las acciones que estime adecuadas, sin perjuicio
de las sanciones correspondientes. En el caso que se trate de un
proveedor inscripto en el registro de Proveedores Habilitados,
se procederá a su inhabilitación.
3
3º) Plazo para presentar la información.- La información deberá
presentarse dentro del mes siguiente al inicio de la provisión
de la correspondiente solución de software. De producirse
modicaciones en la información declarada, las mismas se
comunicarán al mes siguiente de producidas. A tales efectos,
los informantes considerarán el cuadro de vencimientos según
el grupo al que pertenezcan.
4
4º) Transitorio.- Respecto a la identificación de emisores
electrónicos cuyas soluciones de software se hubieran
comenzado a utilizar con anterioridad al 1º de abril de 2021 y
se continúen brindando a la entrada en vigencia de la presente
resolución, la información requerida deberá presentarse en el
informe correspondiente a abril de 2021, considerando el plazo
establecido en el numeral 3º de la presente resolución.
5
5º) Publicación listado de proveedores.- La DGI publicará en
el portal e-Factura de su sitio web, el listado de proveedores
de soluciones de software que intervengan en alguno de los
procesos de facturación y/o conservación de CFE. Dicho listado
se actualizará mensualmente.
6
6º) Vigencia.- Lo dispuesto en la presente resolución será aplicable
a partir del 1º abril de 2021.
7
a partir de la vigencia de la presente.
8
8º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
2
Resolución Nº 168/2021
Comprobantes scales electrónicos - Emisores electrónicos - Información
a proporcionar.
(440*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de febrero de 2021
VISTO: el artículo 8º del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: que la norma citada faculta a la Dirección
General Impositiva a requerir a los emisores electrónicos la remisión

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