Resolución No. 17/022.- Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2023.

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Documen tos
Nº 31.085 - diciembre 26 de 2022
DiarioOficial |
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE
LA PLATA
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Resolución 36/022
Auméntase a partir del 1º de enero de 2023 la tarifa básica de peaje por
tonelada de registro neto (TRN), para la navegación en el Canal Martín
García, segun se determina.
(4.916*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
RESOLUCIÓN Nº 036/22
VISTO:
La instrucción recibida de las Presidencias de Ambas Delegaciones
por Nota Nº CARP 260/22 y Nota Nº 261/22 de iniciar los trámites
administrativos tendientes a aumentar la tarifa de peaje para los
buques que navegan el Canal Martín García de conformidad a lo
dispuesto por el Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín
García (REMAGA); y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida tiene por objeto equiparar la tarifa de peaje del
Canal Martín García con la tarifa de peaje de la red troncal; ello a n
de dar cumplimiento a lo establecido en las Notas Reversales del 10
de junio de 1994;
Que con fecha 13 de diciembre de 2022, en el Informe Secretaría
Administrativa Nº 1467/22, se informó que atento lo solicitado
corresponde aumentar la tarifa básica de balizamiento (Tb) y de
dragado (Td) de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres
con seis centavos) por tonelada de registro neto (TRN).
Que en la Sesión Ordinaria del 19 y 20 de diciembre de 2022,
Acta Nº 632 la Comisión aprobó el Informe Subcomisión Financiera
Administrativa Nº 384/22, que en su punto 3 recomendó el aumento
de la tarifa de peaje conforme se señaló anteriormente.
Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo
establecido en el artículo 4º del Estatuto de la Comisión Administradora
del Río de la Plata.
Por ello:
La Comisión Administradora del Río de la Plata
RESUELVE:
1º) Aumentar a partir del 1º de enero de 2023 la tarifa básica de
peaje de USD 2,25 a USD 3,06 (dólares estadounidenses tres con seis
centavos) por tonelada de registro neto (TRN) para la navegación en el
Canal Martín García, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento
de Uso y Navegación del Canal Martín García (REMAGA).
2º) Instruir a las Secretarías Administrativa y Técnica para que
realicen la publicación de la presente Resolución en el Boletín Ocial de
la República Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental
del Uruguay, y en la página web de la CARP, en cumplimiento de lo
dispuesto en el art.4.3 del REMAGA.
3º) Comuníquese, notifíquese, archívese.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2022
Embajador Diego Tettamanti, Vicepresidente; Comisión
Administradora del Río de la Plata; Dr. Alem García, Presidente,
Comisión Administradora del Río de la Plata; Dr. Mauro Gorer,
Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río de la Plata.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
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Resolución 17/022
Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza
común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año
2023.
(4.919*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 17/22
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el
recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca para el año 2023
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la
necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se ha analizado en forma continua la información cientíca
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la
merluza común (Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización
de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la
aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura
biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona
Común de Pesca para el año 2023.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de
Trabajo en el cual se han vericado los resultados del Plan de
Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los
objetivos de recuperación jados para este recurso, en función
de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.
4) Que se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo
para la recuperación del recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de
manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera
gradual y en función del impacto biológico, económico y social
de las mismas sobre las pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo
sustentable del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese en 70.000 toneladas la captura total
permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona
Común de Pesca para el año 2023.

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