Resolución No. 177/019.- Modifícase el nral. 4 de la Resolución 252/018 de 21 de agosto de 2018.

VISTO: que el 21 de agosto de 2018 se aprobó la Resolución Nº 252/018, por la cual se aprueban criterios generales para el ejercicio de la potestad sancionatoria en los casos de incumplimiento de las obligaciones relativas al sector de gas licuado de petróleo (GLP);

RESULTANDO: I) que, desde la Resolución Nº 24/006 de 6 de julio de 2006 con sus modificativas y concordantes, dichos criterios sancionatorios se dispusieron tanto, para los controles periódicos en relación a los artículos 49 y 59 del Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Resolución de Ursea Nº 5/004 de 6 de febrero de 2004, como para otras instancias inspectivas;

II) que, por la Resolución Nº 310/017 de 7 de noviembre de 2017, vigente a partir del 1º de diciembre de 2017, las instalaciones autorizadas tienen la obligación de mantener vigente en todo momento el seguro de responsabilidad civil necesario para operar y conservar en el propio local de la instalación, los planos y el resto de la documentación exigida por la normativa, los que deben ser coherentes con la declaración presentada en la Ursea, por el IG3/IG2, la cual asegura que la instalación cumple con toda la normativa del sector;

III) que, en base a la documentación presentada Ursea confiere la autorización y la misma cesará por modificaciones que no se hubieren acreditado ante esta Unidad Reguladora, como también cuando se constaten incumplimientos graves o muy graves a la normativa vigente;

IV) que, además la nueva normativa dispuso la obligación a las Distribuidoras para que adopten las medidas necesarias para asegurar que las instalaciones y vehículos de su cadena de distribución tengan la documentación exigida en condiciones de...

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