Resolución No. 177/022.- Dispónese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial denominado “Punta shopping”.

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Documen tos
Nº 30.995 - agosto 17 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 15 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Resolución 177/022
Dispónese un régimen especial de subsidio por desempleo para los
trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para las empresas
instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro comercial
denominado “Punta shopping”.
(3.590*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de Agosto de 2022
VISTO: el incendio ocurrido en las instalaciones del centro
comercial “Punta shopping” de la ciudad de Punta del Este,
departamento de Maldonado;
RESULTANDO: que como consecuencia del incendio del centro
comercial “Punta shopping”, el mismo ha sufrido importantes daños
en su estructura, así como cuantiosas pérdidas materiales, que deben
evaluarse a los efectos de determinar los plazos de reconstrucción y
reanudación de actividades en el mismo;
CONSIDERANDO: I) que como resultado de la afectación casi
total del centro comercial “Punta shopping”, la totalidad de empresas
instaladas se han visto obligadas a cesar sus actividades por tiempo
indeterminado;
II) que resulta de interés general dar respuesta a la situación
de desempleo forzoso de los trabajadores afectados, por lo que es
oportuno diseñar una herramienta que permita el amparo de los
trabajadores involucrados que signican además un invalorable aporte
al desarrollo de la actividad laboral y comercial de la zona;
III) que el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de fecha 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de fecha 24 de
octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de
interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales
de subsidio por desempleo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981,
en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de fecha 24
de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010,
de fecha 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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1º.- Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo
para los trabajadores que desempeñen tareas en los locales y para
las empresas instaladas a la fecha del incendio ocurrido en el centro
comercial denominado “Punta shopping” sito en el solar ubicado en la
localidad catastral Punta del Este, Departamento de Maldonado, con
frente a Avda. Franklin Delano Roosevelt, El Pinar y Los Alpes, que
se determinan en el listado adjunto que forma parte de la presente.
El presente régimen comprenderá también a los trabajadores de
las empresas que presten servicios de vigilancia y limpieza para las
empresas instaladas y en locales del centro comercial denominado
“Punta shopping”, las que deberán acreditar su vinculación y
trabajadores comprendidos en la forma que determine el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
En todos los casos, los trabajadores comprendidos en la presente
resolución deberán haber estado incluidos en la planilla de control de
trabajo correspondiente, en el mes de julio de 2022.
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2º.- Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso
previsto en el numeral siguiente:
A. Tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por
desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo
máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto-Ley Nº 15.180 de fecha
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de
fecha 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber
agotado dicho máximo.
B. Los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto
en el artículo 3 del del Decreto-Ley Nº 15.180, de fecha 20 de agosto de
1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de fecha 24 de octubre
de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización
previa requerida en el referido artículo.
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3º.- El régimen especial establecido en la presente resolución
amparara la desocupación generada por la causal suspensión total
previstas en lo del artículo 5º del Decreto Ley Nº 15.180, de fecha 20
de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley
Nº 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008 y con las características
detalladas en el presente régimen especial, desde el 5 de agosto de
2022 y por el término de seis meses.
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4º.- Los trabajadores comprendidos en la presente resolución que
ingresen a desempeñar otra actividad no perderán el amparo del
presente régimen especial.
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5º.- El monto de la prestación será:
a- para trabajadores con remuneración mensual ja o variable, el
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de
las remuneraciones nominales computables percibidas en la actividad
que le da amparo al presente régimen especial, percibidas en los seis
meses previos al 5 de agosto de 2022 o el periodo que correspondiere
si fuera menor.
b- para trabajadores con remuneración por día o por hora, el
equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se
obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales
computables en la actividad que le da amparo al presente régimen
especial percibidas en los seis meses previos al 5 de agosto de 2022 o
el periodo que correspondiere si fuera menor.
c- No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-
Ley Nº 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981 en la redacción dada
por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.
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6º.- No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente
Resolución las causales de exclusión dispuestas en los literales A y
D) del artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.180, de fecha 20 de agosto de
1981 y modicativas.
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7º.- Las empresas comprendidas en el ámbito subjetivo de la
presente resolución deberán presentar la solicitud de amparo dentro
del plazo de diez días ante la Dirección Nacional de Seguridad
Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vencido el
plazo referido, las solicitudes deberán presentarse ante el Banco de
Previsión Social, o ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
si correspondiere.
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