Resolución No. 1783/2020.- IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos cerrados antes del 1º de julio de 2021 los criterios de liquidación a aplicar en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.

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Último Momento
Nº 30.532 - setiembre 29 de 2020
DiarioOf‌icial |
Librería IMPO
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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Resolución Nº 1.782/2020
Fíjanse los valores ctos vigentes a partir del 1º de octubre de 2020,
aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la
comercialización de aves de las especies que se indican.
(4.156*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de setiembre de 2020
VISTO: el Decreto Nº 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la
Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron
un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar
gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores ctos, que
regirán a partir del 1º de octubre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Para practicar la percepción a que reeren el primer inciso
del numeral 1º), el primer inciso del numeral 2º), el segundo
inciso del numeral 3º) y el numeral 4º), de la Resolución
de la Dirección General Impositiva Nº 3832/2015 de 24 de
setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores ctos por
kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas
(excepto gallinas de postura de descarte) 11,07
Gallinas de postura de descarte 2,01
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto
al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando
la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio
de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
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2º) La presente Resolución regirá desde el 1º de octubre de 2020.
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3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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Resolución Nº 1.783/2020
IRAE - Impuesto al Patrimonio - Se extienden a ejercicios económicos
cerrados antes del 1º de julio de 2021 los criterios de liquidación a aplicar
en los casos que un mismo contribuyente genere rentas derivadas de
actividades agropecuarias conjuntamente con otras rentas.
(4.157*R)
DDIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de setiembre de 2020
VISTO: la Resolución Nº 2062/2008 de 19 de diciembre de 2008 y
sus sucesivas modicaciones.
RESULTANDO: I) que la referida norma estableció criterios de
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
y del Impuesto al Patrimonio, a aplicar en los casos que un mismo
contribuyente genere rentas derivadas de actividades agropecuarias
conjuntamente con otras rentas;
II) que mediante sucesivas modicaciones se ajustaron los criterios
establecidos en la referida resolución y se prorrogaron los plazos
previstos en la misma.
CONSIDERANDO: conveniente extender la solución prevista en
las normas mencionadas, a aquellos ejercicios económicos cuyo cierre
sea anterior al 1º de julio de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución Nº 2062/2008 de
19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
1º) Liquidación separada.- Los contribuyentes del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto
al Patrimonio, que obtengan rentas derivadas de actividades
agropecuarias conjuntamente con otras rentas comprendidas en
el primero de los mencionados impuestos, podrán, para ejercicios
económicos con cierre anterior al 1º de julio de 2021, liquidar los
tributos correspondientes a la actividad agropecuaria en forma
separada de los derivados del resto de sus actividades gravadas”.
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2º) Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 2062/2008 de
19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
3º) Cierre de ejercicio.- De acuerdo a lo establecido en
el artículo 8º del Título 4 del T.O 1996, los contribuyentes
comprendidos en la presente resolución, liquidarán el IRAE
correspondiente a todas sus actividades al 30 de junio de cada
año, a partir del 1º de julio de 2021.
Cuando la DGI haya autorizado una fecha de cierre de ejercicio
diferente al 30 de junio, la liquidación de todas las actividades se
deberá realizar a dicha fecha, para ejercicios iniciados a partir del
1º de enero de 2021”.
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3º) Sustitúyese el numeral 4º de la Resolución Nº 2062/2008 de
19 de diciembre de 2008, por el siguiente:
4º) Transición.- Por las actividades no agropecuarias, los
contribuyentes que hayan realizado sus liquidaciones de impuestos
conforme a lo dispuesto en el numeral 1º), deberán efectuar un
cierre de ejercicio scal al 30 de junio de 2021, para cada una de
sus actividades, liquidando los impuestos correspondientes.
En los casos en que la DGI haya autorizado una fecha de cierre de
ejercicio diferente al 30 de junio, el cierre de ejercicio scal para
cada una de sus actividades se realizará a dicha fecha”.
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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