Resolución No. 18/021.- Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2022

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Documen tos
Nº 30.835 - diciembre 21 de 2021
DiarioOficial |
habilitadas en el Artículo 2º, en partes semestrales, de acuerdo al
siguiente detalle:
Enero - Junio Julio - Diciembre
Rayas costeras 2.340 t 1.260 t
Rayas de altura 2.795 t 1.505 t
Artículo 4º) Los saldos o excesos que se contabilicen al nalizar el
primer semestre se ajustarán para el segundo semestre.
Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre
el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un
máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por
marea hasta la nalización del semestre respectivo.
Artículo 6º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.
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Resolución 18/021
Establécese la captura total permisible (CTP) para el recurso merluza
común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año
2022.
(3.834*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 18/21
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el
recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de
Pesca para el año 2022
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la
necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional
explotación en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se ha analizado en forma continua la información cientíca
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la
merluza común (Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización
de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la
aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura
biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona
Común de Pesca para el año 2022.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de
Trabajo en el cual se han vericado los resultados del Plan de
Manejo, así como sus proyecciones a futuro en relación con los
objetivos de recuperación jados para este recurso, en función
de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.
4) Que se han modicado favorablemente las condiciones que
llevaron a declarar el recurso en riesgo biológico. No obstante,
se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la
recuperación del recurso.
5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de
manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera
gradual y en función del impacto biológico, económico y social
de las mismas sobre las pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo
sustentable del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Establécese en 70.000 toneladas la captura total
permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la
Zona Común de Pesca para el año 2022.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 65.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 5.000 toneladas, que la Comisión podrá
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y archívese.
Montevideo, 16 de diciembre de 2021
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidente; Capitán de Navío
(R) Zapicán Bonino, Vicepresidente.
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Resolución 20/021
Establécese una veda de verano para la conservación de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año
2022.
(3.835*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 20/21
Norma estableciendo una veda de verano para la conservación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
para el año 2022
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.

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