Resolución No. 18/022.- Establécese una veda de verano para la conservación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2023

8Documentos Nº 31.085 - diciembre 26 de 2022 | DiarioOficial
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 65.000 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 5.000 toneladas, que la Comisión podrá
habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay
y archívese.
Montevideo, 21 de diciembre de 2022
Embajadora Mariana Inés Llorente, Vicepresidenta; Capitán de
Navío (R) Zapicán Bonino Cola, Presidente.
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Resolución 18/022
Establécese una veda de verano para la conservación de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año
2023.
(4.920*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 18/22
Norma estableciendo una veda de verano para la conservación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca
para el año 2023
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento
de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que, sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82
inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie
merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir
a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer
un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2023
inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como
la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector
de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos
geográcos:
a) 35º38'S - 53º20'W
b) 35º46'S - 52º51'W
c) 36º50'S - 54º35'W
d) 36º40'S - 54º42'W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de
media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 21 de diciembre de 2022
Embajadora Mariana Inés Llorente, Vicepresidenta; Capitán de
Navío (R) Zapicán Bonino Cola, Presidente.
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Resolución 19/022
Establécese la captura total permisible (CTP) para la especie anchoíta
(Engraulis anchoita) para el año 2023 en la Zona Común de Pesca.
(4.921*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 19/22
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2023 en la Zona Común de
Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo dispone
de la información necesaria para establecer una captura total
permisible (CTP) sostenible del recurso en la Zona Común de
Pesca.
2) Que las Resoluciones 8/04 y 14/14 de esta Comisión establecen
otras medidas de manejo a n de regular el esfuerzo pesquero
atento la alta variabilidad de su biomasa.
3) Que la especie anchoíta (Engraulis anchoita) tiene un papel
ecológico clave dentro del ecosistema de la región por ser
alimento de las principales especies de interés comercial, como
así también, de especies integrantes de la megafauna que
habitan la Zona Común de Pesca.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese en 80.000 toneladas la captura total permisible
de la especie anchoíta (Engraulis anchoita) para el año 2023 en la Zona
Común de Pesca.

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