Resolución No. 18/024.- Apruébase el Plan Nacional de Gestión de Residuos “Uruguay + Circular”, formulado por el Ministerio de Ambiente, para el período 2023- 2033

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Documen tos
Nº 31.358 - febrero 6 de 2024
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de enero; 1 y 2 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
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Resolución 18/024
Apruébase el Plan Nacional de Gestión de Residuos “Uruguay +
Circular”, formulado por el Ministerio de Ambiente, para el período
2023- 2033.
(546*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: el proyecto de Plan Nacional de Gestión de Residuos
“Uruguay + Circular”, formulado por el Ministerio de Ambiente;
RESULTANDO: I) que el artículo 14 de la Ley Nº 19.829, de 18 de
setiembre de 2019, prevé la formulación del Plan Nacional de Gestión
de Residuos, como el instrumento de planicación estratégica a nivel
nacional, para la implantación y el desarrollo de la política nacional
de gestión de residuos;
II) que el proceso de elaboración del Plan involucró un amplio
conjunto de entidades públicas y privadas, con el objetivo de aportar las
múltiples visiones que permitieran integrar a la dimensión ambiental,
la económica, social y de género relacionadas con la gestión de todos
los tipos de residuos;
III) que a esos efectos, se creó un grupo técnico e ínterinstitucional
y varios subgrupos de trabajo, en el ámbito de la Comisión Técnica
Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), coordinado
por el Área de Información, Planicación y Calidad Ambiental del
Ministerio de Ambiente, realizándose distintos talleres y reuniones para
analizar aspectos especícos y asegurar la más amplia participación,
incluyendo la realización de un proceso de consulta pública;
CONSIDERANDO: I) que el Plan propicia un modelo de
desarrollo sostenible, mediante la prevención de la generación y la
reducción de los impactos adversos asociados a la gestión de los
residuos, reconociéndolos como recursos capaces de generar valor y
empleo, desde una perspectiva de economía circular;
II) que el Plan propuesto se basa en una fuerte articulación del
ámbito nacional y departamental, así como una efectiva aplicación de
la responsabilidad sobre la gestión de los residuos, en función del tipo
de residuos, de conformidad con lo previsto en la ley;
III) que este plan ha sido diseñado con un alcance temporal de 10
años, comprendiendo el período que se extiende hasta el año 2033,
aunque previendo una revisión de ajuste en el plazo de cinco años,
con informes de avance periódicos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la
Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de 2019, y por los artículos 291 y
siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el Plan Nacional de Gestión de Residuos “Uruguay
+ Circular”, formulado por el Ministerio de Ambiente, para el período
2023- 2033, que consta de cuatro capítulos (marco general, línea de
base, objetivos y líneas estratégicas, y, seguimiento y evaluación),
cinco ejes estratégicos (protección ambiental y sostenibilidad en la
gestión, generación de valor y empleo, modernización e innovación,
compromiso de todos, y, género y generaciones) y diez resultados
globales que buscan actuar como elementos estructurantes, disponible
en: hps://www.ambiente.gub.uy/oan/documentos/PNGR-general.
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2º.- Extiéndese el agradecimiento del Poder Ejecutivo a las personas
e instituciones que coordinaron, asesoraron, participaron y aportaron
a la formulación del Plan Nacional de Gestión de Residuos.
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3º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, para su
implementación y seguimiento.
LACALLE POU LUIS; ROBERT BOUVIER.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Decreto 41/024
Determínanse nuevas categorías de productos vitivinícolas.
(542*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2024
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.734, de 5 de enero de 2004 aprueba
el acuerdo que crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino
y sus Anexos;
II) que la Organización Internacional de la Viña y el Vino, ha
recomendado establecer deniciones apropiadas de los productos
vitivinícolas, con vistas a una adecuada armonización internacional
en términos jurídicos y normativos;
CONSIDERANDO: I) que la armonización internacional sugerida
por la Organización Internacional de la Viña y el Vino mejorará el
desarrollo y comercialización de los productos vitivinícolas teniendo
en consideración, además, que existen nuevos productos con posible
impacto en el mercado;
II) que el Decreto Nº 103/994, de 8 de marzo de 1994, establece
parámetros relativos a la acidez volátil de los vinos en bodega y
circulación;
III) que el literal b) del artículo 144 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, establece que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura es asesor preceptivo del Poder Ejecutivo en el dictado de
normas relativas a las formas y condiciones de producción, elaboración,
envasado, circulación, destilación, comercialización, importación y
exportación de los productos vitivinícolas;
IV) necesario definir diferentes categorías de productos
vitivinícolas;

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