Resolución No. 187/018.- Dispónese sustituir los arts. mencionados del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA - URSEA

Resolución 187/018

Dispónese sustituir los arts. mencionados del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

(3.387*R)

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA

Resolución No 187/018

Expediente No 0030-02-006-2018

Acta No 21/2018

VISTO: la necesidad de realizar ajustes a la reglamentación sobre calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en lo que respecta al procedimiento para la concreción del pago de compensaciones a usuarios afectados, cuando hay incumplimientos a los parámetros de calidad reglamentarios;

RESULTANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) tiene cometidas atribuciones de regulación y control del servicio público de distribución de energía eléctrica (artículo 1o de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y su remisión a las actividades comprendidas bajo la Ley No 16.832, de 17 de junio de 1997);

II) que en particular, URSEA es competente para formular regulaciones en materia de seguridad y calidad de los servicios prestados, de los materiales y de los dispositivos eléctricos a utilizar (numeral 2o, literal A del artículo 15, Ley No 17.598 y su remisión al artículo 3o de la Ley No 16.832; artículo 85 y siguientes del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto No 277/002, de 28 de junio de 2002);

III) que bajo ese marco competencial URSEA aprobó el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica por Resolución No 29/003, de 24 de diciembre de 2003, el que ha recibido modificaciones parciales en ulteriores disposiciones;

IV) que dicha reglamentación prevé un procedimiento especial de controldecumplimientodelosparámetrosreglamentariosdecalidad de servicio y producto técnicos y de servicio comercial, que supone un conjunto de acciones caracterizadas por su complejidad técnica, así como por el volumen de los casos a analizar implicados, las que involucran al Distribuidor y al Regulador;

V) que la complejidad técnica del procedimiento ha venido insumiendo en cada instancia periódica de control tiempos extendidos, lo que ha traído como consecuencia que el pago de las compensaciones a los usuarios afectados resulte diferido en el tiempo respecto a la ocurrencia de los incumplimientos detectados;

VI) que oportunamente en los años 2011 y 2012 se adoptaron resoluciones por URSEA en aras de dar una solución a tal situación, lo que trajo mejoras, aunque sin eliminar la problemática;

VII) que el Directorio de URSEA solicitó a los técnicos que propusieran una alternativa que habilitara al menos el pago sustancial de las compensaciones en un tiempo lo más cercano posible a la finalización del período de control en que sucedieron aquellos incumplimientos;

CONSIDERANDO: I) que efectivamente el procedimiento especial de control periódico de la calidad del servicio y producto técnicos y del servicio comercial de la distribución de energía eléctrica es particularmente complejo técnicamente, y por tanto susceptible de generar dilaciones en el tiempo;

II) que, no obstante ello, se debe procurar atender al interés de los usuarios del servicio de distribución eléctrica afectados en recibir una compensación en el menor tiempo posible, lo que también es preocupación del Distribuidor;

III) que a efectos de mejorar los tiempos se estima oportuno realizar un ajuste en tal procedimiento especial, que adelante el pago de las compensaciones que puedan corresponder, sin perjuicio de los controles posteriores y del eventual pago ulterior de diferencias en las compensaciones;

IV) que el ajuste reglamentario propuesto prevé tres instancias destacables: a) el Distribuidor...

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